JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Legajo Nº 8 - IMPUTADO: SÁNCHEZ, EDUARDO DANIEL s/LEGAJO DE CASACION

Recurso de casación de la defensa de Eduardo Daniel Sánchez contra la reducción aplicada por estímulo educativo. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso y confirmó la validez formal de la resolución de mérito; hubo voto en disidencia del Dr. Hornos que proponía anular y volver a resolver.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FRO 034126/2017/TO01/12/8/CFC012
Casacion Inadmisible Estimulo educativo Art. 140 ley 24.660 Epja Educacion secundaria Fundamentacion Arbitrariedad Progresividad de la pena Camara federal de casacion penal

¿Quién es el actor?

Defensa Oficial de Eduardo Daniel Sánchez (recurrente).

¿A quién se demanda?

Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3 de Rosario (resolución que aplicó estímulo educativo) / impugnación por la vía de casación ante la Cámara Federal de Casación Penal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la decisión que reconoció una reducción de un (1) mes por estímulo educativo (art. 140, inc. a, ley 24.660) por la aprobación del Módulo III de Formación Básica y Módulo I de Formación Orientada; la defensa solicitó que se reconociera una reducción de dos (2) meses por entender que cada módulo constituye unidad académica autónoma conforme al régimen EPJA.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial de Eduardo Daniel Sánchez. Sin costas en esta instancia (arts. 456, 471, 530 y 531 del C.P.P.N.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

¿Cómo votaron los jueces?

"El tribunal de mérito, de consuno con lo dictaminado por el acusador público, consideró que, en virtud de haber concluido el Módulo III de la Formación Básica y Módulo I de la Formación Orientada -ambos pertenecientes al nivel secundario-, le correspondía a Eduardo Daniel Sánchez la reducción de un (1) mes en avance del régimen de progresividad de la pena (cfr. art. 140, inc. a, de la ley nro. 24.660). Ello así toda vez que aquellos módulos debían ser valorados conjuntamente dentro del mismo período anual, pues integraban la currícula del año de educación secundaria que el interno se encontraba cursando." "La resolución impugnada cuenta, entonces, con los fundamentos mínimos y suficientes para ser considerada como un acto jurisdiccional válido (art. 123 del CPPN)." "En razón de lo expuesto, propongo al acuerdo declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial de Eduardo Daniel Sánchez, sin costas (arts. 444 -segundo párrafo-, 465, 530 y 531 del C.P.P.N.)."

¿Cómo votaron los jueces?

"la decisión bajo estudio conforme surge de la reseña de fundamentos efectuada en el voto que me precede, ponderó los elementos de convicción necesarios y suficientes para el tratamiento de la cuestión, y la decisión impugnada contiene fundamentos que constituyen una derivación razonada del derecho vigente, todo lo cual aleja a la resolución de la ausencia de fundamentación y tacha de arbitrariedad pretendida." "Por ello, adhiero a la solución propuesta por el colega que me precede ... de declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto y tener presente la reserva del caso federal, con la salvedad de que deberá ser con costas en la instancia en atención a la regla que imponen los arts. 530 y 531 del CPPN."

¿Cómo votaron los jueces?

"En virtud de lo expuesto voto por hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa y, en consecuencia, anular la decisión recurrida, y remitir al tribunal de origen para que dicte una nueva resolución conforme a derecho. Sin costas en esta instancia (arts. 456, 471, 530 y 531 del C.P.P.N.)." (fundamento de la disidencia: omitió el tribunal de origen considerar las particularidades del régimen EPJA y verificar si cada módulo acreditado podía ser considerado un 'ciclo lectivo' en los términos del art. 140, inc. a).

Observaciones: la Cámara, por mayoría, declaró inadmisible el recurso por entender que la resolución de primera instancia tenía fundamentos suficientes y que no se configuraba cuestión federal ni arbitrariedad que habilitara la admisión; el Dr. Hornos votó en disidencia para hacer lugar al recurso y anular la resolución de origen.

Leyes que cita

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