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Cámara de Apelaciones

Legajo Nº 2 - IMPUTADO: ESCOBAR, MARCELA CLAUDIA s/LEGAJO DE CASACION

Recurso de inconstitucionalidad contra la denegatoria de salidas transitorias por aplicación de los arts. 56 bis de la ley 24.660 y 14 del Código Penal. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso interpuesto por la defensa y dejó constancia de la reserva del caso federal, imponiendo sin costas la instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FRO 034501/2022/TO01/9/2/CFC001
Recurso de inconstitucionalidad Inadmisibilidad Salidas transitorias Ley 24.660 Articulo 56 bis Articulo 14 cp Ley 27.375 Doctrina plenaria Reserva del caso federal Ejecucion penal

¿Quién es el actor?

El Defensor Público Coadyuvante, Dr. Andrés R. Pennisi, en representación de Marcela Claudia Escobar.

¿A quién se demanda?

La decisión del Juzgado de Ejecución (Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de Rosario) que rechazó el planteo de inconstitucionalidad y negó la incorporación de la procesada al régimen de salidas transitorias.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se interpuso recurso de inconstitucionalidad contra los artículos 56 bis de la ley 24.660 y 14 del Código Penal (redacción introducida por la ley 27.375), por vulneración de los principios de razonabilidad, resocialización, libertad e igualdad, solicitando la inaplicabilidad de dichas normas y la concesión de salidas transitorias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa oficial, por mayoría, sin costas en la instancia, y tuvo presente la reserva del caso federal. Se ordenó su registro, notificación, comunicación y remisión al tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tal como expresé en numerosos precedentes (cfr. causa nº FRE 1191/2018/TO1/5/1/CFC1, Lugo, Cristian Samuel s/ recurso de casación, reg. n° 1442/20 Sala II; n° FRE 12292/2017/TO1/9/2/CFC2, Franco Vázquez Macarena J. s/ recurso de casación, reg. n° 1249/20 Sala II; n° FPA 9076/2017/TO1/5/1/CFC1, Ortiz, Mónica Estela s/recurso de casación, reg. n° 1480/20 Sala II; y más recientemente en causa n° FRO 33675/2022/TO1/4/1/CFC1, Acosta, Santiago Daniel s/ recurso de casación, reg. n° 1143/25, Sala III; entre muchos otros) las modificaciones introducidas al régimen de ejecución por la ley n° 27.375 no resultan violatorias de derechos y garantías constitucionales ni de tratados internacionales de idéntica jerarquía. Tampoco hay contradicción entre las disposiciones de la normativa cuestionada con la finalidad resocializadora de la pena, ni con imperativos de igualdad, progresividad, legalidad y razonabilidad."

"A su vez, debe recordarse la doctrina plenaria sentada en el plenario 16, Tobar Coca, dictado por esta Cámara Federal de Casación Penal, con fecha 8 de abril del 2025. Se declaró -por mayoría- que resultan compatibles con el régimen de progresividad de la pena, con el principio de igualdad ante la ley y el principio de razonabilidad de los actos de gobierno, los artículos 14 del Código Penal y 56 bis de la ley n° 24.660 (...) en cuanto estipulan que no corresponde conceder los beneficios allí referidos a quienes fueran condenados en orden a los delitos previstos en los arts. 5º, 6º y 7º de la ley n° 23.737 o a la que en el futuro la reemplace."

"Por ello, a efectos de evitar repeticiones innecesarias, con remisión a las consideraciones efectuadas en los precedentes citados, corresponde declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto, sin costas en la instancia (arts. 444 in fine, 530 y 531 del C.P.P.N.)."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Daniel Antonio Petrone adhirió al voto mayoritario pero propuso imponer costas en la instancia; dicha postura quedó en minoría y no fue acogida por el acuerdo final.

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