Recurso Queja Nº 4 - IMPUTADO: POULTENEY, NICOLAS JOHN Y OTRO s/INFRACCION LEY 22.415
El Ministerio Público Fiscal impugnó el sobreseimiento por presunto intento de contrabando de monedas de oro y diversas divisas. La Cámara de Casación hizo lugar al recurso de casación, anuló la resolución recurrida y remitió las actuaciones para que se dicte un nuevo pronunciamiento por deficiencia en la valoración probatoria.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal.
¿A quién se demanda?
Sylvie Helene Palade Poulteney y Nicolás John Poulteney (imputados; la impugnación del sobreseimiento).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nullidad del sobreseimiento dictado en relación con el presunto intento de contrabando (art. 864 inc. “d” del Código Aduanero) por la falta de valoración integral de la prueba respecto del ocultamiento de sesenta y siete monedas de oro (valoradas en U$S 60.332,94) y diversas divisas (total USD 12.606 y otras cantidades detalladas).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de casación del Ministerio Público Fiscal, se anuló la resolución impugnada y se remitieron las actuaciones para que se dicte un nuevo pronunciamiento (arts. 470, 471, 530 y ccds. del C.P.P.N.).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La resolución impugnada, como lo propondré, debe ser revocada por arbitraria en sentido jurídico, pues no refleja un análisis razonado de los elementos de convicción introducidos en el proceso, lo que la priva de validez como acto jurisdiccional."
"La irrazonable valoración de la prueba y la omisión de valorar elementos determinantes para la solución del caso, constituye un caso típico de arbitrariedad, según la doctrina de la Corte Suprema, para la que una sentencia es, en este sentido, arbitraria cuando se ha omitido la valoración de prueba dirimente legalmente incorporada al proceso..."
"Considerando las restricciones existentes para la extracción del país de una cantidad de divisas en efectivo y monedas de oro como la que transportaban los imputados, la falta de declaración de su transporte, aunada a la manera en que éstos las llevaban, sobre todo teniendo en cuenta su distribución y ocultación, habrían tenido como objetivo eludir el control aduanero."
Estas consideraciones llevaron a la Sala, por mayoría, a concluir que el pronunciamiento apelado adoleció de arbitrariedad en la valoración probatoria y, por ello, debía casarse y anularse la resolución.
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Guillermo J. Yacobucci votó por rechazar el recurso de casación. En su voto sostuvo que "la forma en que eran transportadas respondía a razones de reserva y de seguridad" y que, tras la prueba colectada (actas, testimonios y comprobantes), "no permiten colegir, tal como exige la figura en trato, que aquéllos hayan intentado sustraerse del adecuado control aduanero de modo penalmente relevante." Esa postura quedó en minoría y no integra la decisión del acuerdo.
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Leyes que cita
- Ley 22.415Codigo aduanero
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