Legajo N° 2 - IMPUTADO: AIGO SAAVEDRA, RODRIGO ALEJANDRO s/LEGAJO DE CASACION
La Defensa interpuso recurso de casación contra la denegatoria de prisión domiciliaria de Rodrigo Alejandro Aigo Saavedra. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por falta de agravio federal fundado, y ordenó remitir el expediente al tribunal de origen sin costas.
¿Quién es el actor?
Defensa Pública Oficial en representación de AIGO SAAVEDRA, Rodrigo Alejandro (recurrente).
¿A quién se demanda?
Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas (decisión recurrida) y, en sede de casación, la Cámara Federal de Casación Penal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso de casación contra la resolución del TOCF de Posadas que rechazó la concesión del beneficio de prisión domiciliaria solicitado para Aigo Saavedra.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial de Aigo Saavedra, sin costas en la instancia, y ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen mediante pase digital.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el caso bajo análisis, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción al principio general mencionado ut supra, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de motivación en la resolución impugnada a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes a la luz de la normativa legal y los principios constitucionales aplicables."
"En razón de las consideraciones precedentes, las discrepancias valorativas expuestas por el impugnante, amén de demostrar la existencia de una fundamentación que no se comparte, no configura un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 306:362 y 314:451, entre muchos otros), en los graves defectos del pronunciamiento (Fallos: 314:791; 321:1328; 322:1605), o en alguna cuestión federal (Fallos: 328:1108); por lo que no corresponde la intervención de la jurisdicción de este Tribunal."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Daniel Antonio Petrone adhirió a la inadmisibilidad propuesta por el voto principal "pero con costas en la instancia –art. 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación-", manifestando desacuerdo únicamente sobre la imposición de costas. En disidencia parcial, el Dr. Gustavo M. Hornos sostuvo que "el recurso de casación interpuesto resulta formalmente admisible a tenor de lo dispuesto por el art. 491, segundo párrafo, del C.P.P.N. y a la luz del control judicial amplio que corresponde a la jurisdicción en la etapa de ejecución de la pena privativa de libertad", proponiendo continuar el trámite y fijar audiencia para que las partes informen, pero dicha postura quedó vencida por la mayoría.
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