Recurso Queja Nº 39 - IMPUTADO: MUJICA , MONICA DEBORA s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C), HOMICIDIO AGRAVADO (ART. 80 INC. 8) y PRIVAC. ILEGAL LIBER. PERS. C/MUERTE (ART.142 BIS)
La defensa de Mónica Débora Mujica impugnó la decisión que declaró extemporáneo el recurso de apelación contra su procesamiento por considerar que ello violó el derecho de defensa. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación, casó y anuló la resolución recurrida y devolvió las actuaciones al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento, por exceso de rigor formal en la motivación.
¿Quién es el actor?
La defensa de Mónica Débora Mujica (Defensoría Pública Oficial / Dra. Rosario Muñoz).
¿A quién se demanda?
Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín (resolución que rechazó la queja por apelación denegada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se cuestionó la declaración de extemporaneidad del recurso de apelación contra el auto de procesamiento (art. 450 CPPN), alegando violación del derecho de defensa en juicio y del debido proceso por un excesivo rigor formal y/o por defensa técnica ineficaz del abogado anterior.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación, casó y anuló la resolución recurrida y devolvió las actuaciones al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme los lineamientos expuestos, sin costas en la instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ahora bien, más allá de la situación de detención de Mujica, de las constancias obrantes en la causa no surge que el Juzgado hubiera dispuesto y notificado expresamente a las partes la habilitación de la feria judicial. En tales condiciones, no puede soslayarse que, ante la ausencia de una resolución formal, resultaba atendible que la defensa particular interpretara que el plazo para recurrir el auto de procesamiento no se encontraba en curso durante el receso judicial..."
"Siendo que las formas procesales no constituyen un fin en sí mismas, las normas que rigen el desenvolvimiento del proceso penal no pueden ser interpretadas con prescindencia de la finalidad que las justifica ni de las garantías cuya efectiva vigencia procura asegurar el ordenamiento jurídico. De allí que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha elaborado la doctrina del exceso ritual manifiesto... y ha dicho, en material penal, que debe evitarse que se consume cualquier quebrantamiento de la defensa en juicio, susceptible de producirse cuando se extrema el rigor en la aplicación de normas procedimentales (Fallos: 300:414)."
"En consecuencia, la decisión impugnada se exhibe carente de un fundamento discursivamente sustentable y solo cuenta con una motivación dogmática y aparente, defecto que abastece una de las causales de arbitrariedad definidas en la doctrina judicial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Ello conlleva la infracción consignada en el art. 123 del CPPN..."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo disidencia; los tres jueces (Mahiques, Borinsky y Yacobucci) adhirieron a la solución y firmaron el acuerdo mayoritario.
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Leyes que cita
- Ley 23.737Modificacion al codigo penal
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