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Cámara de Apelaciones

Principal en Plenario PL01 - IMPUTADO: MILDENBERGER, LEANDRO s/A DETERMINAR DENUNCIANTE: VIZZOTTO, RODRIGO

La defensa de Mildenberger impugnó la resolución del Juzgado Federal de Viedma y pidió la unificación de penas. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso, dejó sin efecto la resolución apelada y fijó una pena única de seis años de prisión y multa de 200 unidades fijas, manteniendo las declaraciones de reincidencia y teniendo por compurgada la pena única.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FGR 019707/2022/PL01/CFC002
Casacion Unificacion de penas Articulo 58 cp Compurgacion Reincidencia Pena unica Amenazas (art. 149 bis cp) Multa (unidades fijas 200) Juzgado federal de viedma Camara federal de casacion penal

¿Quién es el actor?

Defensa pública oficial que representa a Leandro Javier Mildenberger (recurrente).

¿A quién se demanda?

Resolución del Juzgado Federal de Viedma (sentencia recurrida); en la práctica, la parte contraria es el tribunal de origen y el Estado procesal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de casación contra la resolución del Juzgado Federal de Viedma que rechazó la unificación de penas y condenó a Mildenberger a un año de prisión por el delito de amenazas; pedido de unificación de penas y de compurgación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación, dejó sin efecto la resolución del Juzgado Federal de Viedma y, en definitiva, condenó a Leandro Javier Mildenberger a la pena única de seis años de prisión y multa de doscientas unidades fijas (200), mantuvo las declaraciones de reincidencia (1/4/2019 y 12/8/2025) y tuvo por compurgada la pena única de seis años. Se ordenó notificar y remitir al tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El texto legal debe ser interpretado en el sentido de que aquello que debe producirse antes de que la condena anterior se encuentre cumplida —esto es, mientras la persona se encuentra cumpliendo pena— es la comisión del nuevo delito y no el dictado de la nueva condena... De tal modo, la circunstancia de que una pena anterior se encuentre agotada al momento de dictarse la segunda sentencia no constituye, por sí sola, un obstáculo para la aplicación del artículo 58 del Código Penal."

"Lo decisivo para la aplicación de la primera regla prevista por el artículo 58 del Código Penal es que el nuevo delito haya sido cometido durante el cumplimiento de la pena anterior, extremo que se encuentra verificado en el caso. Precisamente, esa fue la circunstancia ponderada en mi anterior intervención cuando señalé que, al resolver el planteo de unificación, debía considerarse la pena que Mildenberger se encontraba cumpliendo al momento en que ocurrió el suceso aquí investigado."

"La determinación de la pena única exige efectuar una valoración conjunta de los hechos comprendidos en distintas condenas, con arreglo a las pautas establecidas en los artículos 40, 41, 55 y 58 del Código Penal... En atención a las particulares circunstancias que presenta el supuesto de autos, estimo que la mejor solución es la imposición de una pena única de 6 años de prisión, comprensiva de la de 1 año de prisión impuesta por el Juzgado Federal de Viedma (12/08/2025) y de la pena única de 6 años de prisión impuesta por el TOCF de Gral. Roca (13/05/2023). Consecuentemente, la pena única aquí propuesta debe ser tenida por compurgada."

¿Cómo votaron los jueces?

El juez Javier Carbajo dejó expresada su opinión particular en cuanto a que "la comisión de un nuevo delito durante la ejecución de una pena anterior no importe agravación alguna de la situación en que Mildenberger se encontraba previo al dictado de la nueva condena", pero el acuerdo resolvió por mayoría según el texto transcripto en la parte resolutiva.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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