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Cámara de Apelaciones

Recurso Queja Nº 7 - DENUNCIADO: ONTIVEROS , LUIS ALEJANDRO s/A DETERMINAR

La defensa particular de Luis Alejandro Ontiveros interpuso una queja contra la denegatoria del recurso de casación vinculada a la designación de un juez subrogante. La Cámara Federal de Casación Penal, Sala III, declaró inadmisible la queja y ordenó su remisión al tribunal de origen, con costas (arts. 478, 530 y 531 CPPN).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FTU 005386/2025/7/RH001
Queja Casacion Inadmisibilidad Juez subrogante Costas Articulo 457 cppn Articulos 478 530 531 cppn Competencia Csjn Di nunzio

¿Quién es el actor?

La defensa particular de Luis Alejandro Ontiveros.

¿A quién se demanda?

La resolución dictada por la Presidencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán (y, en general, la denegatoria que motivó la queja y el rechazo del recurso de casación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Queja por la denegatoria del recurso de casación y nulidad respecto de la providencia que designó al Dr. José Manuel Díaz Vélez como Juez Subrogante.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible la queja interpuesta por la defensa particular de Luis Alejandro Ontiveros y decretó costas (artículos 478, 530 y 531 del CPPN); ordenó registrarla, notificarla, comunicarla y remitirla al tribunal de procedencia mediante pase digital.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, el fallo contra el cual se dedujo la impugnación cuya denegatoria dio lugar a la queja, por su naturaleza y efectos, no reviste la calidad de sentencia definitiva ni se equipara a ella en los términos del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), ya que no pone fin a la acción ni a la pena, no hace imposible que continúen las actuaciones, ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena."

"A su vez, tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) que las decisiones que admiten o deniegan nulidades, por regla, no constituyen sentencia definitiva pues en esta materia prima un criterio de interpretación restrictiva (Fallos: 328:1874)."

"Por lo demás, no se advierte ni el presentante logra acreditar la existencia de una cuestión federal de entidad suficiente, ni la concurrencia de alguna circunstancia que imponga la habilitación de la competencia de esta Cámara Federal de Casación Penal como tribunal intermedio, conforme las pautas sentadas por la CSJN en el precedente “Di Nunzio” (Fallos 328:1108)."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Daniel Antonio Petrone expresó adhesión a lo sostenido por sus colegas y afirmó: "adhiero a la solución de inadmisibilidad propuesta, con costas en la instancia (arts. 530 y 531 del CPPN)."

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