Recurso Queja Nº 5 - IMPUTADO: IBARRA, LEANDRO RENE s/INFRACCION LEY 23.737
Queja por la denegatoria de recurso de casación contra el procesamiento por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible la queja por mayoría, considerando que la resolución recurrida no es sentencia definitiva ni contiene agravio de imposible reparación ulterior.
¿Quién es el actor?
La defensa oficial de Leandro René Ibarra.
¿A quién se demanda?
La resolución que confirmó el procesamiento dictado por el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal de Posadas y la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas (impugnación mediante queja ante la Cámara Federal de Casación Penal, Sala III).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Queja contra la denegatoria del recurso de casación interpuesto por la defensa, referida a la confirmación del procesamiento sin prisión preventiva por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y el embargo hasta $300.000.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible la queja interpuesta por la defensa oficial de Leandro René Ibarra, sin costas, por mayoría (artículos 478, 530 y 531 del CPPN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La adecuada parte la recurrente ausencia del no logra refutar presupuesto de objetivo forma de admisibilidad que le señalara el a quo como objeción al recurso que intentó. En efecto, el fallo contra el cual se dedujo la impugnación cuya denegatoria dio lugar a la queja, por su naturaleza y efectos, no reviste la calidad de sentencia definitiva ni se equipara a ella en los términos del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), ya que no pone fin a la acción ni a la pena, no hace imposible que continúen las actuaciones, ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena."
"En ese sentido, vale recordar que, conforme la jurisprudencia inveterada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por principio, no constituyen pronunciamientos definitivos los autos cuya consecuencia sea la obligación del imputado a continuar sometido a proceso criminal (Fallos 248:661; 305:1344; y 311:252, entre muchos otros)."
"En este caso, el impugnante no ha logrado demostrar un agravio que, por su magnitud y por las circunstancias de hecho, resulte de imposible reparación ulterior para hacer excepción a dicho principio, ni la existencia de una cuestión federal o de alguna circunstancia que imponga la habilitación de esta Cámara como tribunal intermedio, conforme las pautas sentadas por el Máximo Tribunal in re 'Di Nunzio' (Fallos 328:1108). Por lo demás, no puede dejar de mencionarse que han recaído pronunciamientos concordantes del juez instructor y de la cámara respectiva. En consecuencia, corresponde declarar inadmisible la queja deducida, sin costas (artículos 478, 530 y 531 del CPPN)."
¿Cómo votaron los jueces?
El juez Daniel A. Petrone adhiere en lo sustancial a la inadmisibilidad propuesta por los otros jueces pero vota con costas en la instancia (arts. 530 y 531 del CPPN), postura que quedó en minoría.
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Leyes que cita
- Ley 23.737Modificacion al codigo penal
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