Incidente Nº 1 - IMPUTADO: FUNES, ALAN s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
Recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de Alan Elio Funes declarado inadmisible por la Cámara Federal de Casación Penal. La Cámara resolvió que no se acreditan los recaudos de admisibilidad ni la existencia de cuestión federal fundada ni de arbitrariedad, y declaró inadmisible el recurso con costas.
¿Quién es el actor?
La defensa particular de Alan Elio Funes (recurrente).
¿A quién se demanda?
Cámara Federal de Casación Penal en recurso extraordinario federal contra la resolución que rechazó el recurso de casación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acceso por vía extraordinaria a la Corte Suprema mediante recurso extraordinario federal impugnando la resolución que rechazó la casación; se invocan derechos federales y doctrinas como la arbitrariedad de la sentencia.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa particular de Alan Elio Funes, y por mayoría, con costas en la instancia (arts. 14 y 15 de la ley 48, 257 del CPCCN, 530 y cctes. del CPPN). Regístrese, notifíquese, comuníquese y remítase al tribunal de origen mediante pase digital.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“La impugnación no cumple los recaudos requeridos para no la recuro extraordinario establecidos en los arts. 14 y 15 de la ley Nº 48, y en la Acordada Nro. 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –art. 3, incisos d) y e) y 11-.”
“Por lo demás, ‘la doctrina de la arbitrariedad tiene un carácter estrictamente excepcional, y no puede pretenderse, por su intermedio, el reexamen de cuestiones no federales cuya solución es del resorte exclusivo de los jueces de la causa’ (C.S.J.N., Fallos: 303:386).”
“El recurso extraordinario traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado. Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria que los recurrentes demuestren que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); aspecto no verificado en el sub examine.”
“Los cuestionamientos efectuados por la parte recurrente remiten al examen de aspectos de hecho, prueba y derecho común que resultan ajenos a la instancia extraordinaria, salvo supuesto de arbitrariedad… extremo que en el caso no fue demostrado.”
“Por consiguiente, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, el recurso intentado debe ser declarado inadmisible, con costas (arts. 14 y 15 de la ley 48, 257 del CPCCN, 530 y cctes. del CPPN).”
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia relevantes; la resolución señala decisión por mayoría y las firmas de los tres jueces aparecen concordantes con la declaración de inadmisibilidad.
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Leyes que cita
- Ley 48Justicia nacional
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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