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Cámara de Apelaciones

Legajo Nº 2 - IMPUTADO: LAVENA , RICARDO CRISTIAN s/LEGAJO DE CASACION

La defensa de Ricardo C. Lavena interpuso recurso de casación contra la reducción de plazos por aplicación del estímulo educativo prevista en el art. 140 inc. b) de la ley 24.660. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso, anuló la resolución recurrida y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FRO 016811/2021/TO01/38/2/CFC016
Casacion Estimulo educativo Art. 140 ley 24.660 Reduccion de plazos Reinsercion social Educacion penitenciaria Anulacion Remision al origen Derecho a la educacion Disidencia

¿Quién es el actor?

Ricardo Cristian Lavena, representado por la Defensa Pública Oficial (Enrique M. Comellas).

Demandado / afectado por el recurso: la resolución del Tribunal Oral Federal N°3 de Rosario (impugnada por la defensa) y, en su intervención, el Ministerio Público Fiscal como parte que dio vista.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación del pronunciamiento que aplicó el estímulo educativo del art. 140 inc. b) de la ley 24.660 reduciendo en quince (15) días los plazos para acceso al régimen progresivo, cuando la defensa solicitó la reducción de dos (2) meses por la realización de un curso de formación profesional de 96 horas.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, sin costas, anuló la resolución recurrida y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“La expresión ‘equivalente’ de la norma bajo análisis debe entenderse como referida al contenido y fin que el curso debe poseer y no al plazo de duración del mismo.”

“Por expresión de lo tanto, ‘equivalente’ frente a la vaguedad de la reinserción social es posible a través del derecho a la educación; es que concluí en el precedente citado líneas arriba, que la norma bajo análisis debe entenderse como referida al contenido y fin que el curso debe poseer y no al plazo de duración del mismo.”

“En el caso de autos, debe ponderarse que el curso efectuado por Lavena, por sus contenidos, brinda instrumentos para facilitar la futura reinserción... y por ende, cumple con el objetivo específico consagrado en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos (art. 10.3 PIDCyP y el art. 5.6 de la CADH).”

¿Cómo votaron los jueces?

“corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, sin costas, mas entiende que corresponde anular la resolución recurrida y reenviar las actuaciones al origen a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento (arts. 471, 530 y ccds. CPPN).”

¿Cómo votaron los jueces?

propuso “rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa, sin costas (arts. 471 a contrario sensu, 530 y 531 del CPPN).” Queda consignado como disidencia; la decisión mayoritaria anuló la resolución y ordenó nuevo pronunciamiento.

Leyes que cita

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