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Cámara de Apelaciones

Legajo N° 8 - IMPUTADO: BRESSI ESCALANTE, RAÚL DANIEL s/LEGAJO DE CASACION

Recurso de casación contra la decisión que rechazó in limine una recusación. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por ser mero disenso respecto del pronunciamiento de mérito y no plantear cuestión federal válida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FMZ 001460/2021/TO01/24/8/CFC017
Casacion Inadmisibilidad Recusacion Cppn arts. 444 y 465 Cuestion federal Camara federal de casacion penal Sala ii Disidencia Juez de ejecucion Recurso penal

Actor (recurrente): Bressi Escalante, Raúl Daniel, representado por su defensa oficial.

Demandado/parte recurrida: El pronunciamiento del juez de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 2 de Mendoza (decisor a quo).

Objeto del recurso: Casación contra la resolución que rechazó in limine la recusación formulada por el recurrente contra el juez con funciones de ejecución.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso de casación deducido, sin costas (arts. 444, 465, 530 y cc. del CPPN), y ordenó su registro, notificación, comunicación y remisión al tribunal de origen mediante pase digital. Se consigna, además, que la firma registra disidencia de la Dra. Angela E. Ledesma.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que del análisis realizado en razón de lo previsto por los artículos 444 y 465 del CPPN surge la inadmisibilidad de la vía intentada, pues el recurrente limita la expresión de sus agravios a meros juicios discrepantes con el decisorio cuya impugnación postula, todo lo cual no alcanza para desvirtuar el razonamiento que sobre el particular realizó el a quo y cuyos fundamentos no logra rebatir."

"En estas condiciones, no se ha argumentado adecuadamente la existencia de una cuestión federal, que habilite la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio, en los términos de la doctrina establecida por el Alto Tribunal in re 'Di Nunzio' (Fallos: 328:1108)."

"Por lo expuesto, corresponde declarar inadmisible el recurso de casación deducido, sin costas (arts. 444, 465, 530 y cc del CPPN)."

¿Cómo votaron los jueces?

En el bloque resolutorio figura indicación de disidencia de la Dra. Angela E. Ledesma; sin embargo, la decisión por mayoría fue declarar inadmisible el recurso.

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