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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 13 - DENUNCIANTE: FENOGLIO, MARIA LAURA Y OTROS IMPUTADO: CARDENAS, CRUZ ERNESTO Y OTRO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

El Ministerio Público Fiscal y la querella de la Administración de Parques Nacionales impugnaron el pronunciamiento que absolvió a Cruz Ernesto Cárdenas por el Hecho 1. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisibles los recursos extraordinarios presentados y dispuso no imponer costas al Ministerio Público Fiscal y, por mayoría, tampoco a la parte querellante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FCR 000195/2020/TO02/13
Recurso extraordinario Inadmisibilidad Ley 48 arts. 14 y 15 Acordada 4/2007 Arbitrariedad federal Camara federal de casacion penal Costas Cruz ernesto cardenas Hecho 1 Dosimetria punitiva

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal y la parte querellante (representante de la Administración de Parques Nacionales).

Demandado / afectado por el recurso: Sentencia que absolvió a Cruz Ernesto Cárdenas respecto del "Hecho 1" y ordenó devolver las actuaciones para dosimetría punitiva.

Objeto del recurso: Recursos extraordinarios federales contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal que, por mayoría, hizo lugar parcialmente al recurso de la defensa, casó la sentencia respecto del "Hecho 1", absolvió a Cruz Ernesto Cárdenas en ese extremo y ordenó nueva dosimetría.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisibles los recursos extraordinarios interpuestos por el Ministerio Público Fiscal y la querella. Se dispuso no imponer costas al Ministerio Público Fiscal y, por mayoría, no imponer costas a la parte querellante. Regístrese, notifíquese, comuníquese y remítase al tribunal de origen mediante pase digital.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que toda vez que los impugnantes no han cumplido con los recaudos para la interposición del recurso extraordinario establecidos en los arts. 14 y 15 de la ley 48 y en la Acordada n° 4/2007 -artículo 3, incisos d) y e)- de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (confr. Art. 11 de la mencionada Acordada), los mismos deben ser declarados inadmisibles."

"Además, las argumentaciones que invocan, que intentan caracterizar la arbitrariedad federal suficiente para autorice la habilitación de la vía extraordinaria contemplada en el artículo 14 de la ley 48, sólo evidencian una cuestión debatida y una resolución ya resuelta en opinión diversa (Fallos: 302:284; 304:415, entre otros)."

¿Cómo votaron los jueces?

el juez Yacobucci y la jueza Ledesma adhieren a la inadmisibilidad por incumplimiento de requisitos legalmente exigidos y por ausencia de arbitrariedad federal que habilite el recurso; el voto conjunto (y la firma de Slokar) integra la decisión mayoritaria que se plasmó en la parte resolutiva. No se registran disidencias formales que alteren la decisión final consignada.

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