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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 1 - QUERELLANTE: GIMENEZ TOURNIER MARIA MAGDALENA Y OTROS IMPUTADO: COLHUAN, BETIANA AYELÉN Y OTROS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

El Ministerio Público Fiscal y las querellas interpusieron recursos extraordinarios contra la decisión que hizo lugar a la casación y absolvió a varios imputados. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisibles los recursos extraordinarios presentados y ordenó remitir la resolución al tribunal de origen, sin costas para el Ministerio Público Fiscal y, por mayoría, sin costas para las querellas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FGR 016149/2022/TO01/31/1
Recurso extraordinario Inadmisibilidad Casacion Costas Camara federal de casacion penal Ley 48 Acordada 4/2007 Arbitrariedad federal Procesamiento/absolucion Ministerio publico fiscal

¿Quién es el actor?

El Ministerio Público Fiscal y las partes querellantes (representantes de la Administración de Parques Nacionales y María Magdalena Giménez Tournier).

¿A quién se demanda?

Los imputados beneficiados por la casación y absolución — entre ellos Colhuan, Betiana Ayelén y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se interpusieron recursos extraordinarios federales frente al pronunciamiento de la Sala que hizo lugar a recursos de casación y absolvió a los acusados.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisibles los recursos extraordinarios presentados, sin costas para el Ministerio Público Fiscal y, por mayoría, sin costas para las partes querellantes; dispuso además su registro, notificación, comunicación y remisión al tribunal de origen mediante pase digital.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que toda vez que los impugnantes no han cumplido con los recaudos para la interposición del recurso extraordinario establecidos en los arts. 14 y 15 de la ley 48 y en la Acordada n° 4/2007 -artículo 3, incisos d) y e)- de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (confr. Art. 11 de la mencionada Acordada), los mismos deben ser declarados inadmisibles."

"Además, las argumentaciones que invocan, no logran caracterizar la arbitrariedad federal suficiente que autorice la habilitación de la vía extraordinaria contemplada en el artículo 14 de la ley 48, en tanto que sus exposiciones sólo evidencian una cuestión debatida y una opinión diversa ya resuelta (Fallos: 302:284; 304:415, entre otros)."

¿Cómo votaron los jueces?

"En consecuencia, corresponde declarar inadmisibles los recursos extraordinarios presentados, sin costas para el Ministerio Público Fiscal y con costas para las partes querellantes (arts. 257 del CPCCN, 530 y ccds. CPPN)."

¿Cómo votaron los jueces?

No existe una disidencia que modifique la solución de la mayoría; las tres juezas y jueces votaron en el mismo sentido respecto de la inadmisibilidad y las costas (la parte final señala "por mayoría, sin costas para las partes querellantes").

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