Recurso Queja N° 1 - Principal en Tribunal Oral TO01 - BENEFICIARIO: MELGAREJO , LORENA GUADALUPE s/HABEAS CORPUS
La defensora interpuso recurso de casación por denegación y retardo de justicia por la no sustanciación de habeas corpus y amparo. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inoficioso su pronunciamiento porque la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario ya había tratado y resuelto la presentación, por lo que no correspondió hacer lugar a una intervención adicional.
¿Quién es el actor?
Lorena Guadalupe Melgarejo, representada por el Dr. César Rodrigo Díaz (defensor).
¿A quién se demanda?
Trámite originado ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe y recurso dirigido contra decisión de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de casación/queja por denegación de justicia y retardo de justicia por la supuesta no sustanciación de habeas corpus y amparo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal consideró inoficioso pronunciar en autos porque la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario ya canalizó y resolvió la presentación (rechazando el recurso por manifiesta improcedencia), por lo que dispuso registrar, notificar, comunicar a la Sala B de Rosario y remitir copia al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A su vez, el día 3 del corriente mes y año la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario remitió por correo electrónico a esta Sala III la decisión que luce agregada a fs. 15/16 del presente legajo, mediante la cual trató la presentación en cuestión y resolvió 'Rechazar por ser manifiestamente improcedente el recurso deducido por el Dr. César Rodrigo Díaz contra el decreto de fecha 09/10/26'."
"En función de ello, atento a que la Cámara Federal de Rosario canalizó la presentación del Dr. César Rodrigo Díaz y la resolvió, y teniendo en cuenta que las decisiones de esta Cámara Federal de Casación Penal deben atender a las circunstancias existentes al momento de su pronunciamiento, aunque sean distintas de las verificables en oportunidad de la interposición del recurso respectivo (cfr. CSJN Fallos 285:353; 310:819; 315:123, entre muchos otros), resulta inoficioso un pronunciamiento de este Tribunal en autos, lo que ASÍ SE RESUELVE."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en el texto.
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