Incidente Nº 1 - IMPUTADO: SILVA, HUGO FRANCISCO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La Defensa Pública interpuso recurso extraordinario contra la confirmación de sanción disciplinaria en expediente administrativo. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por ausencia de cuestión federal debidamente fundada, y no apreció arbitrariedad grave que permita la admisión.
¿Quién es el actor?
Defensa Pública Oficial de Hugo Francisco Silva (recurrente).
Demandado/instancia recurrida: Resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de La Plata y pronunciamiento previo de la Sala III que había declarado inadmisible la casación.
Objeto del recurso: Recurso extraordinario federal contra la decisión que confirmó sanción disciplinaria de diez (10) días de exclusión en expediente administrativo EX-2025-90699289-APNCPF2URII#SPF, y planteo de inconstitucionalidad del Decreto n° 18/97.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la Defensa Pública Oficial de Hugo Francisco Silva, sin costas en la instancia, debiendo remitirse al tribunal de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso extraordinario federal traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado. Al respecto, cabe señalar que, como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige -entre otros requisitos para su procedencia- que la sustancia del planteo implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada; extremo que en el sub-lite no se verifica."
"En este sentido, no ha sido demostrada en el caso la alegada vulneración a principios y derechos constitucionales básicos en los términos del apelante, a los efectos de ser considerados como una cuestión federal suficiente, debidamente fundada, que permita habilitar la competencia extraordinaria del máximo Tribunal en los términos establecidos por el art. 14 de la ley 48."
"Tampoco cabe hacer excepción ante la invocación de la existencia de arbitrariedad de sentencia, por cuanto, en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida, que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual el recurrente no ha conseguido acreditar en autos."
¿Cómo votaron los jueces?
El señor Juez Gustavo M. Hornos manifestó disidencia parcial en cuanto a la admisibilidad: sostuvo que "el remedio federal intentado deberá ser declarado admisible, sin costas", por considerar que la sentencia del tribunal superior de la causa es equiparable a una sentencia definitiva y que la cuestión federal vinculada a la ejecución de la pena estaba suficientemente debatida (cita de Fallos: 327:388 "ROMERO CACHARANE"; 338:711 "Remolcoy"; 339:307 "Almonacid"). Esa posición quedó en minoría y no integra la decisión de la Sala.
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