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Cámara de Apelaciones

Legajo Nº 7 - IMPUTADO: FARIAS, DILAN EZEQUIEL s/LEGAJO DE PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA

Controlaron la prórroga de la prisión preventiva decretada respecto de Dilan Ezequiel Farias por seis meses. La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de la prórroga y encargó al tribunal de mérito que imprima celeridad al trámite para fijar la audiencia de debate oral y público.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FLP 002654/2021/TO01/7/CFC002
Prision preventiva Prorroga Control de oficio Ley 24.390 Ley 25.430 Audiencia de debate Celeridad procesal Camara federal de casacion penal Sala iii Dilan ezequiel farias

Actor (quién demanda): No surge un actor tradicional; se cuestionó la prórroga de la prisión preventiva decretada por el tribunal de origen respecto de Dilan Ezequiel Farias.

Demandado (a quién se demanda): Tribunal de origen / Estado procesal que dispuso la prórroga (resolución a quo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Control de la prórroga de la prisión preventiva de Dilan Ezequiel Farias por seis meses, conforme art. 1º ley 24.390 (mod. por ley 25.430).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de la prórroga de la prisión preventiva dispuesta por el tribunal de origen respecto de Dilan Ezequiel Farias por el lapso de seis meses y encomendó al tribunal de mérito que, dentro de ese plazo, imprima celeridad al trámite de las actuaciones a los fines de fijar la audiencia de debate oral y público; además ordenó registro, comunicación y remisión al pase digital.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con invocación de las previsiones del artículo 1º de la ley 24.390, reformado por ley 25.430, el a quo prorrogó la prisión preventiva de Dilan Ezequiel Farias a partir del 6 de noviembre del corriente, por el término de seis meses. Por cuanto la resolución se encuentra fundada de conformidad con las previsiones de la norma citada y en atención al estado procesal en el que se encuentran las actuaciones, corresponde tomar nota de la prórroga dispuesta por el tribunal de mérito, por el plazo de seis meses y asimismo encomendar al tribunal de mérito a que en dicho plazo imprima celeridad al trámite de las presentes actuaciones a los fines de fijar la audiencia de debate oral y público."

"Por consiguiente, el Tribunal RESUELVE: I. TOMAR NOTA de la prórroga de la prisión preventiva dispuesta por el a quo, respecto Dilan Ezequiel Farias, por el lapso de seis meses. II. ENCOMENDAR al tribunal de mérito a que en dicho plazo imprima celeridad al trámite de las presentes actuaciones a los fines de fijar la audiencia de debate oral y público. Regístrese, comuníquese de origen y remítase la causa al pase digital, sirviendo la presente de atenta nota de envío."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia; la parte resolutiva final es la decisión de la Sala.

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