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Cámara de Apelaciones

Recurso Queja Nº 5 - Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BIANO, ROBERTO CARLOS Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

El Servicio Penitenciario Federal interpuso queja contra la incorporación de Roberto Carlos Biano al régimen preparatorio de liberación; se solicitó la revisión de la decisión del tribunal de ejecución. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible la queja y rechazó el recurso, imponiendo costas y ordenando la devolución del expediente al tribunal de origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FPO 003280/2020/TO01/5/RH001
Queja Inadmisibilidad Casacion Regimen preparatorio de liberacion Art. 56 quater Ley 24.660 Costas Camara federal de casacion penal Doctrina di nunzio Rechazo de recurso

¿Quién es el actor?

Servicio Penitenciario Federal (recurrente).

Demandado / afectado: Roberto Carlos Biano (beneficiario de la decisión de ejecución).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Queja contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas que incorporó a Roberto Carlos Biano a la primera etapa del Régimen Preparatorio de la liberación (art. 56 quáter ley 24.660).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible la queja interpuesta, con costas (arts. 478, 530 y ccds. del CPPN), y ordenó remitir la causa al tribunal de origen mediante pase digital.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se advierte que, en las particulares circunstancias del caso, el recurrente no ha logrado refutar de forma adecuada los argumentos expuestos por el a quo al denegar el recurso de casación presentado. Por lo demás, las discrepancias valorativas expuestas, más allá de demostrar que no se comparten los fundamentos brindados, no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 306:362 y 314:451), ni en graves defectos del pronunciamiento (Fallos: 314:791, 321:1328 y 322:1605), o en alguna cuestión federal debidamente fundada, supuestos que permitirían habilitar la jurisdicción revisora de esta Cámara conforme a la doctrina sentada por la Corte Suprema in re 'Di Nunzio' (Fallos: 328:1108)."

"Por lo expuesto, corresponde rechazar la queja interpuesta, con costas (arts. 478, 530 y ccds. del Código CPPN)."

¿Cómo votaron los jueces?

El juez Daniel A. Petrone manifestó adhesión "en lo sustancial" a las consideraciones de los colegas preopinantes y confirmó la solución de inadmisibilidad, por lo que no existe disidencia relevante; la decisión fue acordada por mayoría/totalidad del Tribunal.

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