Legajo N° 1 - IMPUTADO: MENDOZA CORILLOCLLA, KIKO ANTONIO s/LEGAJO DE CASACION
La defensa particular de Kiko Antonio Mendoza Corillocilla interpuso recurso de casación contra la decisión que revocó su prisión domiciliaria. La Cámara Federal de Casación Penal – Sala III declaró inadmisible el recurso y condenó en costas a la parte recurrente.
Actor (recurrente): Defensa particular de Kiko Antonio Mendoza Corillocilla.
Demandado (resistido): Decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n.º 2 que revocó la prisión domiciliaria de Mendoza Corillocilla.
Objeto del recurso: Recurso de casación deducido contra la revocatoria de la prisión domiciliaria concedida al procesado.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa particular, con costas (arts. 530 y 531 del C.P.P.N.), y se ordenó remitir la resolución al tribunal de origen mediante pase digital.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tribunal de mérito expuso adecuadamente las razones que determinaron su decisión y no se verifica -ni el recurrente logra demostrar-, la concurrencia de un supuesto de arbitrariedad que afecte la validez del resolutorio (cfr. Fallos: 306:362; 314:451; 314:791; 321:1328; 322:1605, entre otros). En definitiva, la resolución impugnada se encuentra razonablemente fundada y los agravios sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (Fallos 302:284; 304:415); decisión que cuenta, además, con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes, que impiden su descalificación como acto válido (Fallos: 293:294; 299:226; 300:92; 301:449; 303:888)." (voto del Dr. Carlos A. Mahiques)
"Que en las particulares circunstancias del caso y por coincidir en lo sustancial con las consideraciones vertidas por el colega que me precede adhiero a la solución de inadmisibilidad propuesta, con costas en la instancia –art. 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación-." (voto del Dr. Daniel Antonio Petrone)
¿Cómo votaron los jueces?
"Sellada la suerte respecto de la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la defensa a partir del voto concordante de mis colegas, habré de dejar a salvo mi opinión respecto a que el recurso de casación interpuesto resulta formalmente admisible a tenor de lo dispuesto por el art. 491, segundo párrafo, del C.P.P.N. y a la luz del control judicial amplio que corresponde a la jurisdicción en la etapa de ejecución de la pena privativa de libertad... Por lo expuesto, sin que ello implique abrir juicio sobre el fondo de la cuestión traída a estudio, entiendo que corresponde continuar con el trámite legalmente previsto y fijar audiencia para que las partes informen (art. 465 bis CPPN). Sin costas." (voto del Dr. Gustavo M. Hornos, expresado como salvado de opinión; la mayoría resolvió la inadmisibilidad)
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