Incidente Nº 12 - IMPUTADO: ÁVILA, DAVID NAZARENO s/INCIDENTE DE EXCARCELACION
Recurso de casación contra el rechazo de un pedido de excarcelación. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso interpuesto por la Defensa Pública Oficial en favor de David Nazareno Ávila y ordenó remitir el expediente al tribunal de origen, sin costas en la instancia.
¿Quién es el actor?
Defensa Pública Oficial (Defensa Pública Coadyuvante que actuó en la instancia anterior).
A quién se demanda (Demandado / resolución impugnada): Decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca que rechazó el pedido de excarcelación presentado en favor de David Nazareno Ávila.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de casación contra la resolución que rechazó el pedido de excarcelación.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial de Nazareno David Ávila; sin costas en la instancia. Se ordenó registrar, notificar, comunicar y remitir al tribunal de origen mediante pase digital.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible, insuficiente o tardía tutela ulterior judicial al afectar de inmediato un derecho, para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal, tal como lo estableciera la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Di Nunzio' (Fallos: 328:1108)."
"En el caso bajo análisis, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción al principio general mencionado ut supra, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de motivación en la resolución impugnada a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes."
"En razón de las consideraciones precedentes, las discrepancias valorativas expuestas por el impugnante, amén de demostrar la existencia de una fundamentación que no se comparte, no configura un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad ... por lo que no corresponde la intervención de la jurisdicción de este Tribunal."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Daniel Antonio Petrone adhiere "en lo sustancial con las consideraciones vertidas por el colega que lidera el Acuerdo, adhiero a la solución de inadmisibilidad propuesta, pero con costas en la instancia –art. 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación-." (concordancia en resultado, diferencia sobre costas).
El Dr. Gustavo M. Hornos expresó posición discrepante respecto de la inadmisibilidad y sostuvo que "el recurso de casación se presenta admisible ... por lo que corresponde fijar audiencia con el objeto de que las partes puedan ser oídas conforme los principios de oralidad, publicidad y contradicción -art. 465 bis C.P.P.N.-", proponiendo la admisibilidad y la fijación de audiencia; esa opinión quedó en minoría.
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