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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 41 - IMPUTADO: GONZALEZ ORTIZ, ALEJANDRO STEVIN Y OTROS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

Recursos extraordinarios federales interpuestos por la defensa de varios imputados solicitaron admisibilidad por la Sala III. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisibles los recursos, con costas a la defensa particular de Carlos Andrés Valencia Montaño y sin costas respecto de las defensas públicas oficiales de los demás, por falta de cuestión federal debidamente fundada y ausencia de arbitrariedad demostrada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FSM 043121/2022/TO01/41
Recurso extraordinario Inadmisibilidad Arbitrariedad Cuestion federal Costas Camara federal de casacion penal Acordada 4/2007 Ley 48 Cpccn Cppn

¿Quién es el actor?

La defensa particular de Carlos Andrés Valencia Montaño y la defensa pública oficial de Ricardo Tito Vera Benítez, Ronald Edgardo Ávila Ortega, Alejandro Steven González Ortíz, Héctor Alonso Hoyos Orejuela, Fernando Magallanes y Fernando Daniel Canda (recurrentes).

¿A quién se demanda?

Se impugna la decisión anterior de la Cámara Federal de Casación Penal (Sala III) que había rechazado recursos de casación; aquí se solicita la admisibilidad del recurso extraordinario federal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Admisibilidad de los recursos extraordinarios federales interpuestos contra la resolución que rechazó recursos de casación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisibles los recursos extraordinarios federales interpuestos; condenó con costas a la defensa particular de Carlos Andrés Valencia Montaño y ordenó sin costas respecto de las defensas públicas oficiales de los demás recurrentes. Se remite copia al tribunal de origen mediante pase digital.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Es sabido, que 'la doctrina de la arbitrariedad tiene un carácter estrictamente excepcional, y no puede pretenderse, por su intermedio, el reexamen de cuestiones no federales cuya solución es del resorte exclusivo de los jueces de la causa' (CSJN, Fallos: 303:386)." (voto del juez Carlos A. Mahiques)

2) "el recurso extraordinario federal exige, entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en el presente caso sometido a control jurisdiccional no se advierte (Fallos: 306:136; 305:1694 y 147:371, entre otros)." (voto del juez Daniel A. Petrone)

3) "Los cuestionamientos efectuados por las partes recurrentes remiten al examen de aspectos de hecho, prueba y derecho común que resultan ajenos a la instancia extraordinaria, salvo supuesto de arbitrariedad (...), extremo que en el caso no fue demostrado." (voto del juez Gustavo M. Hornos)

¿Cómo votaron los jueces?

No consta disidencia relevante; la decisión se adoptó por mayoría y el bloque dispositivo final prevalece.

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