Incidente N° 1 - IMPUTADO: RAMIREZ CASTRO, TERESA MARLENY s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La defensa pública interpuso recurso extraordinario federal contra la resolución que rechazó la casación. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por falta de cuestión federal debidamente fundada, con voto en disidencia parcial del Dr. Mahiques.
¿Quién es el actor?
La defensa pública oficial de Teresa Marleny Ramírez Castro.
¿A quién se demanda?
Se impugna la decisión jurisdiccional previa de esta misma Sala (actuación dirigida contra la resolución que rechazó el recurso de casación); intervino el Ministerio Público Fiscal en el traslado, solicitando la inadmisibilidad.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto; cuestionamiento, entre otros, de la decisión que rechazó el recurso de casación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa pública oficial de Teresa Marleny Ramírez Castro, sin costas en la instancia, y ordenó remitir los actuados al tribunal de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, tal como lo sostuvo en jurisprudencia reiterada la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la procedencia del recurso extraordinario federal exige, entre otros requisitos, que el recurso se funda en cuestión federal, lo que en el presente caso sometido a control jurisdiccional no se advierte (Fallos 306:136; 305:1694 y 147:371, entre otros). Además, no corresponde hacer lugar a la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de la sentencia por cuanto, en atención al carácter restrictivo de la admisión de la aludida doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual la defensa no ha conseguido probar en autos (Fallos 311:1695)."
"La parte recurrente ha basado su impugnación en juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar la relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal invocada (Fallos 295:335; 300:443; 302:561 y 303:2012, entre otros). Por todo lo expuesto, y de conformidad con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal, el remedio intentado debe ser declarado inadmisible, con costas (arts. 530 y 531 del CPPN)."
(Voto en disidencia del Dr. Mahiques): "La impugnación en estudio resulta formalmente procedente atento a que cumple con los recaudos establecidos por los arts. 14 y 15 de la ley N° 48 y el art. 3° incisos d) y e) de la Acordada n° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (cfr. art. 11 de la mencionada acordada). Por ello, y oído el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. Raúl Omar Pleé, corresponde declarar admisible la vía intentada, sin costas (art. 257 del CPCCN, 530 y concordantes)."
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Leyes que cita
- Ley 48Justicia nacional
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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