Legajo Nº 35 - IMPUTADO: MENENDEZ, MATIAS OSCAR s/LEGAJO DE CASACION
Recurso de casación contra el rechazo de prisión domiciliaria solicitado por Matías Oscar Menéndez. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso, con costas, y dejó presente la reserva del caso federal.
¿Quién es el actor?
La defensa particular de Matías Oscar Menéndez.
¿A quién se demanda?
El pronunciamiento del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°6 que rechazó la solicitud de prisión domiciliaria.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de casación contra la resolución que rechazó el otorgamiento de prisión domiciliaria a Menéndez.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa particular de Matías Oscar Menéndez, con costas en la instancia, y se dejó presente la reserva del caso federal. Se ordenó remitir la resolución al tribunal de origen por pase digital.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien las resoluciones que involucran cuestiones como la aquí planteada resultan equiparables a una sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible, tardía o insuficiente reparación ulterior, para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal (Fallos: 328:1108). En el sub judice, la parte recurrente no ha logrado demostrar la existencia de un fundado, toda vez que ha limitado su fundamentación a la discrepancia sobre la interpretación que el caso concretas del resolució n se consideró a partir de circunstancias relevantes para rechazar la prisión domiciliaria de Matías Oscar Menéndez."
"En efecto, se advierte que el tribunal a quo analizó los elementos de convicción necesarios y suficientes para el tratamiento de la cuestión y que, por el contrario, la parte recurrente solo evidencia una disconformidad con la solución brindada al caso, sin lograr conmover, a través de los argumentos expuestos, los fundamentos antes señalados, máxime tomando en consideración que el auto impugnado está razonablemente fundamentado, circunstancia que impide que sea descalificado como acto jurisdiccional válido (fallos 303:449 y 303:888, entre otros)."
Además, se consignó que el tribunal de origen "ORDENAR a las autoridades del Complejo Penitenciario Federal de esta ciudad, que extremen los recaudos para garantizar la continuidad de los tratamientos de las afecciones que estaría sufriendo, debiendo tramitarles los turnos con las especialidades correspondientes y disponer lo necesario para que continúe su tratamiento de salud mental…"
¿Cómo votaron los jueces?
El juez Gustavo M. Hornos, si bien no votó por la mayoría que declaró la inadmisibilidad, sostuvo que "previo a resolver este recurso, debería dársele el trámite que las normas procesales disponen, y fijar audiencia oral y pública en los términos del art. 465 bis CPPN", solicitando así el trámite de audiencia oral antes de decidir la admisibilidad. Esta posición quedó en minoría.
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