Incidente Nº 14 - IMPUTADO: VERON, MATIAS GUILLERMO Y OTRO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La defensa particular de Matías G. Verón y Alexis E. Quiroz interpuso recurso extraordinario federal contra la resolución que parcialmente había casado y condenado. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por falta de cuestión federal debidamente fundada y por no acreditar arbitrariedad, y ordenó remitir la resolución al tribunal de origen con costas.
¿Quién es el actor?
La defensa particular de Matías Guillermo Verón y de Alexis Emanuel Quiroz (abogado Dr. Ramón Elías Salto).
¿A quién se demanda?
Se recurre la decisión de la Sala de la Cámara Federal de Apelaciones/tribunal de origen que había resuelto parcialmente la casación (acto jurisdiccional recurrido ante la Cámara Federal de Casación Penal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó la admisión del recurso extraordinario federal contra la resolución que, en resolución previa, absolvió a José S. Verón y condenó a Matías G. Verón y Alexis E. Quiroz por transporte de estupefacientes; la defensa pretende revisión extraordinaria invocando cuestión federal y arbitrariedad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario intentado por la defensa particular, por mayoría, con costas en la instancia, y ordenó su registro, notificación, comunicación y remisión al tribunal de origen mediante pase digital.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La impugnación no cumple, en el caso, con los recaudos requeridos para la interposición del recurso extraordinario establecidos en los arts. 14 y 15 de la ley N° 48, particularmente en lo relativo a la concurrencia de una cuestión federal (cfr. arts. 3º -incs. d) y e)-, y 11º de la Acordada No 4/2007 de la CSJN)."
"La doctrina de la arbitrariedad tiene un carácter estrictamente excepcional, y no puede pretenderse, por su intermedio, el reexamen de cuestiones no federales cuya solución es del resorte exclusivo de los jueces de la causa” (CSJN, Fallos: 303:386)."
"Por lo expuesto, en conformidad con el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor Raúl Omar Pleé, corresponde declarar inadmisible el recurso intentado por la defensa particular, con costas en la instancia (art. 257 del CPCCN, 530 y ccdtes. del CPPN)."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución fue por mayoría. Los Dres. Carlos A. Mahiques y Daniel A. Petrone votaron por declarar inadmisible con costas; el Dr. Gustavo M. Hornos, aunque también declaró inadmisible, sostuvo que el recurso debía ser declarado inadmisible "sin costas" (por tanto existe discrepancia respecto de la imposición de costas).
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Leyes que cita
- Ley 48Justicia nacional
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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