Legajo Nº 1 - QUERELLANTE: ASOCIACIÓN ABUELAS DE PLAZA DE MAYO Y OTROS IMPUTADO: FLEBA, ÁNGEL FRANCISCO s/LEGAJO DE CASACION
Recurso de casación contra la negativa a autorizar caminatas diarias para un condenado en prisión domiciliaria. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso interpuesto por la defensa y ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen, sin imposición de costas en la instancia.
¿Quién es el actor?
El defensor público oficial, Dr. Lisandro Sevillano, en representación de Francisco Ángel Fleba.
¿A quién se demanda?
Resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de La Plata que negó la autorización para realizar caminatas diarias fuera del domicilio donde cumple prisión domiciliaria.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de casación contra la decisión que denegó la autorización de salidas diarias para realizar actividad física aeróbica al aire libre; la defensa alegó arbitrariedad y vulneración de derechos (salud, integridad y dignidad humana) por impedir la modalidad exterior de la actividad prescrita.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el defensor público oficial y ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen, sin costas en la instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En concreto, toda vez que el recurrente no ha logrado demostrar la existencia de un agravio debidamente fundado que permita habilitar la jurisdicción de esta Cámara, corresponde declarar inadmisible la vía intentada, con costas." (voto del Dr. Petrone).
"Para decidir del modo en que lo hizo, en sintonía con lo dictaminado por el Señor Fiscal y tras examinar la documentación aportada, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de La Plata concluyó que no se encontraba acreditada la necesidad médica de que Fleba realizara actividad física fuera de su domicilio, toda vez que, conforme lo dictaminado por el Cuerpo Médico Forense, aquella podía desarrollarse en su interior, en un entorno más seguro y controlado, sin alterar las condiciones de la prisión domiciliaria." (voto del Dr. Petrone, citando al tribunal a quo).
"Que he conocido en la deliberación que mis colegas propician declarar inadmisible la vía intentada, sin embargo, entiendo que, previo a resolver este recurso, debería dársele el trámite que las normas procesales disponen, y fijar audiencia oral y pública en los términos del art. 465 bis CPPN ... sin que ello importe abrir juicio sobre el fondo del asunto." (voto del Dr. Gustavo M. Hornos, en disidencia parcial sobre el trámite).
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Gustavo M. Hornos formuló voto en el que entendió procedente otorgar trámite y fijar audiencia oral y pública (art. 465 bis CPPN) antes de declarar la inadmisibilidad; no obstante, quedó en minoría. El acuerdo mayoritario adoptó la propuesta del Dr. Petrone (con adhesión del Dr. Mahiques) de declarar inadmisible; la mayoría además resolvió no imponer costas en la instancia.
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