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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 7 - DAMNIFICADO: PEREZ MISIRIAN, JANICE Y OTRO IMPUTADO: VARELA, HÉCTOR HUGO Y OTRO s/INCONSTITUCIONALIDAD

La defensa de Hugo Héctor Varela interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de la Sala que anuló la resolución recurrida y ordenó un nuevo juicio. La Cámara Nacional de Casación declaró inadmisible el recurso por ausencia de cuestión federal debidamente fundada y falta del requisito de sentencia definitiva o equiparable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 2
Fuero
NACIONAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCC 000541/2022/TO01/7
Recurso de inconstitucionalidad Inadmisibilidad Sentencia equiparable a definitiva Ne bis in idem Preclusion Casacion Remision a nuevo juicio Camara nacional de casacion Cppn Ley 48

¿Quién es el actor?

Defensa del imputado Hugo Héctor Varela (defensa oficial).

Demandado/Contra quién: Sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional (resolución de fecha 10/06/2026).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de inconstitucionalidad (art. 14, ley 48) contra la sentencia de la Sala que hizo lugar a recursos de casación de la querella y del Ministerio Público Fiscal, anuló la sentencia recurrida y ordenó reenvío a nuevo juicio.

¿Qué se resolvió?

La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría (votos de Sarrabayrouse y Días; Morin se abstuvo de emitir voto), declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de Hugo Héctor Varela (art. 14, ley 48) y ordenó remitir la resolución al tribunal de la instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La defensa de Hugo Héctor Varela interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de esta Sala del 10 de junio de 2026, por la cual se resolvió: 'HACER LUGAR a los recursos de casación articulados por la parte querellante y por el Ministerio Público Fiscal; ANULAR la sentencia recurrida en todos sus términos y reenviar la causa a nuevo juicio, previa remisión a la Oficina Judicial de esta Cámara a fin de que determine el nuevo tribunal oral que debe intervenir. Sin costas (arts. 123, 404 inc. 2°, 456 inc. 2°, 465, 468, 469, 470, 471, 530, 531 y 532 CPPN)'." (voto Sarrabayrouse, considerando 1)

"La defensa fundó su presentación en el art. 27 de la ley 402 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Alegó que la resolución de esta sala lesionó de forma arbitraria y directa los siguientes principios constitucionales: la garantía de ne bis in ídem y los principios de progresividad y preclusión (arts. 18, 33 y 75.22 CN, 8.1, 8.4 CADH y arts. 14.1 y 14.7 PIDCyP) y el principio de inocencia y su derivado in dubio pro reo, frente a la valoración arbitraria de los elementos de prueba obrantes en la causa (art. 18 CN)." (considerando 2)

"En este sentido, la defensa se ha limitado a sostener la arbitrariedad de la sentencia y la afectación de distintos derechos, principios y garantías mediante fórmulas genéricas, pero sin desvirtuar ni criticar razonadamente los fundamentos de la sentencia de esta sala. Esto evidencia que su planteo refleja una mera expresión de disconformidad con lo decidido, que no es idónea para sustentar la existencia de una cuestión federal" (considerando 5).

"Además, ... la mayoría de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ... demuestra que según la CSJN no se encuentra satisfecho el requisito de sentencia definitiva o equiparable exigido por el art 14 de la ley 48." (considerando 5).

Conclusión del acuerdo (voto conjunto): "DECLARAR INADMISIBLE el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa del imputado Hugo Héctor Varela (art. 14, ley 48)." (parte resolutiva)

¿Cómo votaron los jueces?

Sarrabayrouse votó por declarar inadmisible por las razones expuestas; Horacio L. Días adhirió al voto de Sarrabayrouse. El juez Daniel Morin no emitió voto por aplicación del art. 23, último párrafo, CPPN (ley 27.384). No existen votos en disidencia plasmados.

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