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Primera Instancia

ALMEIRA, RUBEN IGNACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Demanda por reajustes de haberes previsionales y declaración de inconstitucionalidad de normas previsionales. El Juzgado Federal de Santa Rosa hizo lugar parcialmente a la demanda de Rubén Ignacio Almeira y ordenó recalcular e integrar los haberes, declaró inconstitucional el decreto 807/16 y el art. 1 de la ley 27.609 desde 2022 (ordenando actualización trimestral con fórmula 50% IPC – 50% RIPTE), además de otras declaraciones e instrucciones de liquidación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FBB 007255/2025
Reajustes previsionales Decreto 807/16 Ley 27.609 Ipc Ripte Isbic Inconstitucionalidad Prescripcion 23/9/2023 Impuesto a las ganancias Liquidacion de haberes

¿Quién es el actor?

Rubén Ignacio ALMEIRA.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste y recálculo retroactivo del haber jubilatorio (recalcular PC/PAP y PBU por servicios en relación de dependencia) por aplicación de índices distintos a los empleados por ANSeS; declaración de inconstitucionalidad de normas (arts. 9, 20, 24, 25 y 26 de la ley 24.241; resoluciones 298/08 ANSeS, 6/09-SSS y 135/09-ANSeS; ley 27.609; decreto 807/16; otros) y pedido de no retención del Impuesto a las Ganancias sobre retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda de Almeira; se admitió la prescripción operativa respecto de los reclamos anteriores al 23/9/2023; se rechazó la excepción de inhabilidad de instancia; se declaró la inconstitucionalidad del decreto 807/16; se diferió el tratamiento de la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 para ejecución; se rechazó la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.541 pero se ordenó integrar la diferencia por la movilidad de 2020; se declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir de 2022 y se ordenó la actualización trimestral de haberes desde marzo de 2022 con la fórmula compuesta 50% IPC (INDEC) y 50% RIPTE hasta enero-marzo de 2024; se declararon inaplicables o inconstitucionales diversas disposiciones reglamentarias y legales (art. 9 inc.2 ley 24.463; incs. 2 y 3 art.14 res. 06/2009 SSS; art. 26 ley 24.241 y art.9 inc.3 ley 24.463 en la medida explicada; art. 82 inc. c) ley 20.628) y se ordenó a ANSeS recomponer y abonar diferencias, intereses y costas en el plazo de 120 días, con instrucciones de liquidación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo expuesto, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto N° 807/16 y ordenar la actualización de las remuneraciones para el cálculo de la PC y PAP mediante el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.417 (febrero de 2009 inclusive), y a partir de la entrada en vigencia de la ley 26.417 y hasta la fecha de adquisición del beneficio, por el índice combinado previsto en el art. 32 de la ley 24.241 y modificatorias conforme lo dispuesto por el art. 2 y cctes. de la ley 26.417."

"En consecuencia, corresponde concluir que, a partir del año 2022, la fórmula de movilidad prevista en la Ley 27.609 devino insuficiente para preservar el valor real de los haberes previsionales. Por lo expuesto, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley 27.609 a partir del año 2022, y disponer que la demandada proceda a recalcular los haberes previsionales mediante la aplicación de un índice de actualización trimestral compuesto en un 50% por las variaciones del IPC (nivel general) publicado por el INDEC y en un 50% por las variaciones del índice RIPTE, sin rezago, para los períodos correspondientes a los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, hasta el trimestre enero-marzo de 2024 inclusive."

"Que a la luz de los recientes fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ... debo decir que corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 (t.o. según decreto 824/2019), y en consecuencia dispongo no retener sumas en concepto de impuesto a las ganancias, tanto a las diferencias de capital que pudieran generarse del reajuste de los haberes, como a los intereses por ser estos accesorios a lo principal."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; la resolución es dictada por el Juez Federal Juan José Baric en primera instancia.

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