PACHECO, MARGARITA DEL TRANSITO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La actora reclamó recalculo y reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas que limitarían la recomposición. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales normas y ordenó a ANSES recalcular integrar y abonar las diferencias y actualizar los haberes según criterios fijados en la sentencia.
¿Quién es el actor?
Margarita del Tránsito Pacheco (representada por Dr. Máximo Pérez Florez).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de resolución administrativa denegatoria del reajuste del haber previsional; petición de recálculo del haber inicial y reajuste retroactivo con actualización e intereses; declaración de inconstitucionalidad de distintas normas y actos administrativos relacionados con la movilidad y topes previsionales.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSES recalcular e integrar el haber y abonar las diferencias resultantes con intereses, en los términos y plazos indicados; se declaró la inconstitucionalidad o inaplicabilidad de normas y disposiciones (entre ellas art. 82 inc. c) de la ley 20.628; incs. 2 y 3 del art. 14 de la Resol. 06/2009 SSS; arts. 26 de la ley 24.241 y art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 en la medida que puedan disminuir el haber recalculado; y la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir de 2022, ordenando la actualización trimestral con fórmula 50% IPC (INDEC) y 50% RIPTE hasta enero-marzo 2024; se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de reclamos anteriores al 29/09/2023; se declaró la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 y se dispuso no retener impuesto a las ganancias sobre las diferencias e intereses.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que por ello corresponde hacer lugar al reclamo de la actora ordenando se actualicen las remuneraciones computables, a efectos de determinar la PC/PAP hasta el mensual de febrero de 2009, por el índice de Salarios Básicos de la Industria de la Construcción (ISBIC) establecida por la resolución 140/95, sin la limitación temporal referida en dicha norma (Cfr. 'ELLIFF')."
"Por lo expuesto, corresponde concluir que, a partir del año 2022, la fórmula de movilidad prevista en la Ley 27.609 devino insuficiente para preservar el valor real de los haberes previsionales."
"En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley 27.609 a partir del año 2022, y disponer que la demandada proceda a recalcular la aplicación de un índice de actualización trimestral compuesto en un 50% por las variaciones del IPC (nivel general) publicado por el INDEC y en un 50% por las variaciones del índice RIPTE, sin rezago, para los períodos correspondientes a los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, hasta el trimestre enero-marzo de 2024 inclusive."
"Que a la luz de los recientes fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación 'García, María Isabel c/Afip s/Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad'... corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 (t.o. según decreto 824/2019), y en consecuencia dispongo no retener sumas en concepto de impuesto a las ganancias, tanto a las diferencias de capital que pudieran generarse del reajuste de los haberes, como a los intereses por ser estos accesorios a lo principal."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en la parte dispositiva final; la resolución final es la que se transcribe y prevalece sobre propuestas individuales.
Ver el fallo completo
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Leyes que cita
- Ley 20.628Impuestos a las ganancias
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
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