ORELLANA, PEDRO PABLO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
El actor demandó al Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares reclamando la bonificación por Residencia en Región Patagónica y diferencias retroactivas. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda y ordenó la liquidación y pago de la bonificación conforme a los considerandos 3 y 4, imponiendo costas a la demandada y difiriendo la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. Pedro Pablo ORELLANA.
¿A quién se demanda?
Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF) / Estado Nacional - Ministerio de Defensa (intervenido en el trámite).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se incluya en la liquidación de sus haberes previsionales y se abone mensualmente la bonificación por Residencia en Región Patagónica (Ley 19485 y Decreto 1472/2008) y el pago retroactivo de las diferencias desde dos años anteriores al inicio de la demanda, con intereses; que la liquidación tome como base el código 1 – Sueldo – y demás conceptos que integren los “Brutos”.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda interpuesta por Pedro Pablo Orellana contra el IAF para el pago de las sumas reclamadas en los términos y pensiones establecidos en los considerandos 3 y 4 del pronunciamiento; se impusieron las costas a la demandada vencida y se difirió la regulación de honorarios profesionales hasta tanto se establezca la base para su cálculo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"3) Entonces, de conformidad con la normativa citada y por ser el actor retirado y residente en esta provincia, corresponde declararle su derecho, si persiste tal situación, a incorporar a su haber de retiro la bonificación prevista por el art. 1 de la Ley 19485, sus modificatorias y reglamentarias. En lo que atañe al porcentaje que se debe adicionar, más allá del criterio sostenido por el Tribunal en causas análogas y en virtud de lo dispuesto por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca ... dispongo que se debe aplicar el 40%, en atención a la entrada en vigencia del Decreto 1472/08, desde dos años anteriores (12/04/2023), anterioridad o si a la obtuvo interposición de la demanda. Asimismo, en base a los precedentes citados, corresponde que la liquidación se practique sobre la sumatoria del código 1 –Sueldo- y todo otro concepto que integre el rubro 'Brutos'."
"4) En lo que atañe a la tasa a aplicar, entiendo que debe seguirse la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cuanto sostiene que, el menoscabo derivado de la mora en el pago resulta debidamente ajustado por la tasa pasiva promedio del BCRA ... Ergo, se deberá aplicar la tasa pasiva promedio del BCRA, desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago. A su vez en la liquidación a practicarse deberán efectuarse los descuentos pertinentes a aportes previsionales y obra social, según corresponda."
¿Cómo votaron los jueces?
No aparecen votos en disidencia en el pronunciamiento final.
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Leyes que cita
- Ley 19.485Prevision social
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