BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ L., N. N. s/EJECUCIONES VARIAS
El Banco de la Nación Argentina promovió ejecución de remate contra N. N. L. por una deuda de $27.685.561,35 más intereses, gastos y costas. El Juzgado Federal hizo lugar a la ejecución, ordenó remate y liquidación, diferió regulación de honorarios, decretó inhibición general de bienes y dispuso notificar, registrar y publicar la medida.
¿Quién es el actor?
BANCO DE LA NACION ARGENTINA.
¿A quién se demanda?
N. N. L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución y remate por deuda de capital reclamada por PESOS VEINTISIETE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUIENIENTOS SESENTA Y UNO CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($27.685.561,35), más sus intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución, se ordenó llevar adelante la causa de remate hasta que el actor obtenga el íntegro pago del capital reclamado ($27.685.561,35) con más intereses, gastos y costas; se practicará la liquidación pertinente; se difirió la regulación de honorarios hasta la aprobación de la liquidación definitiva; se dejó sin efecto la manifestación de voluntad de pago que no acompañe ofrecimiento concreto y, en consecuencia, se decretó la Inhibición General de Bienes de la demandada, oficiándose su toma de razón a los Registros de la Propiedad; regístrese, notifíquese y publíquese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte demandada opuesto excepción legítima alguna, dentro del término que se le acordara -el que se encuentra vencido-, a lo que se adiciona la presentación y allanamiento parcial formulado por la misma, conforme lo solicitado y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPCC, SENTENCIO esta causa de remate y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora: 'BANCO DE LA NACION ARGENTINA', se haga de la parte demandada: 'N. N. L.', íntegro pago del capital reclamado de PESOS VEINTISIETE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUIENIENTOS SESENTA Y UNO CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($27.685.561,35), con más sus intereses, gastos y costas."
"Practíquese la liquidación pertinente conforme a las pautas fijadas precedentemente. Difiérase la regulación de honorarios hasta el momento de aprobarse la liquidación definitiva. Hágase efectivo el apercibimiento previsto en el art. 41 CPCCN."
"Atento a lo solicitado, toda vez que la manifestación de voluntad de pago, no acompañada de ofrecimiento concreto alguno, no desvirtúa los presupuestos de las medidas, decrétase la Inhibición General de Bienes de la parte demandada, oficiándose para su toma de razón únicamente a los Registros de la Propiedad."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia; resolución dictada por el Juzgado Federal en una sola sentencia.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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