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Primera Instancia

BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ R., D. s/EJECUCIONES VARIAS

El Banco de la Nación Argentina promovió ejecución varias contra D. R. por pago de capital adeudado. El Juzgado Federal de Bahía Blanca ordenó el remate y la ejecución para obtener el pago de $545.812,84 más intereses, gastos y costas, disponiendo la inhibición general de bienes del demandado y la práctica de la liquidación pertinente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE BAHÍA BLANCA 1 - SECRETARIA CIVIL 3
Fuero
FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FBB 009801/2026
Ejecucion Remate Banco de la nacion Inhibicion general de bienes Liquidacion Apercibimiento art. 41 cpccn Deuda $545.812 84 Costas Honorarios Juzgado federal bahia blanca

¿Quién es el actor?

BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

¿A quién se demanda?

D. R., DNI xx.xxx.xxx, CUIL xx-xxxxxxxx-x.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución por deuda (ejecuciones varias) para obtener el pago del capital reclamado.

¿Qué se resolvió?

se sentenció la causa de remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora obtenga de la parte demandada el íntegro pago del capital reclamado de PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTO DOCE CON 84/100 ($545.812,84), más intereses, gastos y costas; se practicará la liquidación pertinente; se difirió la regulación de honorarios hasta aprobarse la liquidación definitiva; se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 CPCCN; y se decretó la Inhibición General de Bienes del demandado, oficiándose para su toma de razón únicamente a los Registros de la Propiedad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte demandada opuesto excepción legítima alguna, dentro del término que se le acordara, -el que se encuentra vencido-, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar."

"Consecuentemente, conforme lo solicitado y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPCC, SENTENCIO esta causa de remate y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora: 'BANCO DE LA NACION ARGENTINA', se haga de la parte demandada: D. R., DNI xx.xxx.xxx, CUIL xx-xxxxxxxx-x, íntegro pago del capital reclamado de PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTE DOCE CON 84/100 ($545.812,84), con más sus intereses, gastos y costas."

"Practíquese la liquidación pertinente conforme a las pautas fijadas precedentemente. Difiérase la regulación de honorarios hasta el momento de aprobarse la liquidación definitiva. Hágase efectivo el apercibimiento previsto en el art. 41 CPCCN. Atento a lo solicitado, decrétase la Inhibición General de Bienes de la parte demandada, oficiándose para su toma de razón únicamente a los Registros de la Propiedad."

No constan votos en disidencia; la decisión es única del Juzgado Federal de Bahía Blanca N°1 (firmado por el Juez Walter López Da Silva).

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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