ARCA c/ CARRIO LEONARDO MARTIN s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA (ex AFIP) contra Carrio Leonardo Martín por deuda tributaria. El Juzgado Federal ordenó el remate y la continuación de la ejecución hasta satisfacer el capital reclamado de $7.294.594,53 más intereses, gastos y costas, por haber vencido el término para oponer excepciones.
¿Quién es el actor?
Fisco Nacional - AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA).
¿A quién se demanda?
Carrio Leonardo Martín.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por capital reclamado de $7.294.594,53, con sus intereses, gastos y costas; petición de remate y ejecución forzada.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a lo solicitado; se sentenció la causa de remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora haga efectivo el cobro íntegro del capital reclamado de $7.294.594,53, sus intereses, gastos y costas. Se declaró perdido el derecho del ejecutado por no haber opuesto excepción legítima en término; se ordenó la regulación de honorarios conforme a la normativa indicada y se aplicó el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Se dispone registrar y notificar a la actora, quedando a su cargo notificar a la contraria; publicación conforme Acordada CSJN N° 10/2025.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL - AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA) se haga del demandado -CARRIO LEONARDO MARTIN-, íntegro pago del capital reclamado de $ 7294594.53, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."
"En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP. Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Todo lo que, ASÍ RESUELVO."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia en el expediente.
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Leyes que cita
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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