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Primera Instancia

ARCA c/ OYANARTE CARLOS ABEL Y OYANARTE OMAR ABEL SOCIEDAD LEY N 19550 CAP. I SEC. IV s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP) promovió ejecución fiscal para obtener el pago de $7.508.149,05 más intereses, gastos y costas. El Juzgado Federal ordenó el remate y continuar la ejecución hasta obtener el íntegro pago, aplicando el apercibimiento del art. 41 del CPCCN y remitiendo la regulación de honorarios a la normativa aplicable (ley 11.683 y normas de la AFIP).

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE BAHÍA BLANCA 1 - SECRETARIA EJECUCIONES FISCALES
Fuero
FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FBB 012418/2026
Ejecucion fiscal Remate Afip Arca Apercibimiento art.41 cpccn Ley 11.683 Honorarios Deuda fiscal $7.508.149 05 Notificacion Juzgado federal

¿Quién es el actor?

FISCO NACIONAL - AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA).

¿A quién se demanda?

OYANARTE CARLOS ABEL y OYANARTE OMAR ABEL (Sociedad Ley N° 19.550 Cap. I Secc. IV).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal y remate para el cobro del capital reclamado de $ 7.508.149,05, más intereses, gastos y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la petición de la actora; se sentenció la causa a REMATE y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que ARCA obtenga del demandado el íntegro pago del capital reclamado ($7508149.05), sus intereses, gastos y costas; se dispuso que la regulación de honorarios se tramite conforme la ley 11.683, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP; y se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Se ordenó registrar y notificar a la actora, quedando a su cargo notificar a la contraria y publicar conforme Acordada CSJN N°10/2025.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Agréguese y téngase presente lo expuesto por la actora en los términos de la ley 11.683: 92. No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL - AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA) se haga del demandado -OYANARTE CARLOS ABEL Y OYANARTE OMAR ABEL SOCIEDAD LEY N 19550 CAP. I SEC. IV-, íntegro pago del capital reclamado de $ 7508149.05, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."

"En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP. Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN."

¿Cómo votaron los jueces?

No existen votos en disidencia en el registro; la resolución es dictada por el juez interviniente.

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