ARCA c/ DI MARCO MARCELO ALEJANDRO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por el Fisco Nacional (AFIP/ARCA) contra Di Marco Marcelo Alejandro por deuda tributaria. El Juzgado Federal declaró procedente la ejecución y la causa de remate, ordenando llevar adelante el remate hasta lograr el íntegro pago del capital reclamado de $8.433.935,49, más intereses, gastos y costas.
¿Quién es el actor?
FISCO NACIONAL - AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA).
¿A quién se demanda?
DI MARCO MARCELO ALEJANDRO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución fiscal para el cobro de obligaciones tributarias; solicitud de remate de bienes y pago del capital reclamado, intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la ejecución y se sentenció la causa a remate, disponiéndose "llevar adelante la ejecución, hasta que la actora ... se haga del demandado ... íntegro pago del capital reclamado de $ 8433935.49, sus intereses, gastos y costas". Se ordenó además la regulación de honorarios conforme a la normativa indicada y la aplicación del apercibimiento del art. 41 del CPCCN; se dispuso registro, notificación a la actora (a cargo de Secretaría) y publicación conforme a la Acordada CSJN N° 10/2025.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL - AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA) se haga del demandado -DI MARCO MARCELO ALEJANDRO-, íntegro pago del capital reclamado de $ 8433935.49, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."
"En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP."
"Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN."
¿Cómo votaron los jueces?
no constan votos en disidencia en el expediente remitido.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.