ARCA c/ ACUÑA ALICIA MIRANDA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA (ex AFIP) contra Acuña Alicia Miranda por deuda tributaria. El Juzgado Federal ordenó el remate y la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital reclamado de $5.657.423,25, más intereses, gastos y costas, haciendo lugar a lo solicitado y declarando perdido el derecho del ejecutado por no haber opuesto excepción en término.
¿Quién es el actor?
FISCO NACIONAL - AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA).
¿A quién se demanda?
ACUÑA ALICIA MIRANDA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal (remate) para cobranza del capital reclamado de $5.657.423,25 más intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución, se sentenció la causa de remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora se haga del íntegro pago del capital reclamado de $5.657.423,25, sus intereses, gastos y costas; se declaró perdido el derecho del ejecutado por no haber opuesto excepción legítima en término; se dispusieron las reglas para la regulación de honorarios conforme la normativa aplicable y se ordenó notificar por Secretaría a la actora, quedando a su cargo la notificación a la contraria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Agréguese y téngase presente lo expuesto por la actora en los términos de la ley 11.683: 92. No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL - AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA) se haga del demandado - ACUÑA ALICIA MIRANDA -, íntegro pago del capital reclamado de $ 5657423.25, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68). En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP. Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Todo lo que, ASÍ RESUELVO. Regístrese y notifíquese por Secretaría a la actora, quedando a su cargo la notificación a la contraria. Publíquese (Acordada CSJN N° 10/2025)."
(El texto consignado refleja los razonamientos esenciales del juez, en particular la pérdida del derecho por falta de oposición en término y la referencia a los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación como fundamento procesal para declarar procedente la ejecución y ordenar el remate.)
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Leyes que cita
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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