JurisprudenciaARG
Primera Instancia

ARCA c/ ORICCHIO MARIA CRISTINA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por el Fisco Nacional contra Oricchio María Cristina por deuda tributaria por $5.841.859,8. El Juzgado Federal decretó el remate y ordenó continuar la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital, intereses, gastos y costas, regulando honorarios conforme la normativa aplicable y apercibiendo al ejecutado según el art. 41 del CPCCN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE BAHÍA BLANCA 1 - SECRETARIA EJECUCIONES FISCALES
Fuero
FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FBB 012720/2026
Ejecucion fiscal Remate Afip Deuda tributaria Cpccn art. 41 Honorarios Ley 11.683 Decreto 65/05 Acordada csjn 10/2025 Bahia blanca

¿Quién es el actor?

Fisco Nacional - AFIP (Recaudación y Control Aduanero - ARCA).

¿A quién se demanda?

Oricchio María Cristina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por el pago del capital reclamado de $5.841.859,8 más intereses, gastos y costas.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la causa para REMATE y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que se haga el íntegro pago del capital reclamado ($5.841.859,8), sus intereses, gastos y costas; se reguló la forma de percibir honorarios conforme a la normativa citada y se aplicó el apercibimiento del art. 41 del CPCCN; se ordenó notificar y publicar lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar."

"En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que se haga del íntegro pago del capital reclamado de $ 5841859.8, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."

"En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP."

"Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Todo lo que, ASÍ RESUELVO. Regístrese y notifíquese por Secretaría a la actora, quedando a su cargo la notificación a la contraria. Publíquese (Acordada CSJN N° 10/2025)."

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.