ARCA c/ DIESEL SANTOS S.R.L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La AFIP (hoy ARCA) promovió ejecución fiscal para cobrar un capital tributario de $25.958.046,59 más intereses, gastos y costas. El Juzgado Federal de Bahía Blanca hizo lugar a la ejecución, declaró la causa de remate y ordenó proceder hasta obtener el pago íntegro reclamado, regulando honorarios conforme a la normativa aplicable.
¿Quién es el actor?
FISCO NACIONAL - AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA).
¿A quién se demanda?
DIESEL SANTOS S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal (remate) para el cobro del capital reclamado de $25.958.046,59, más intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución; se sentenció la causa de remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora obtenga del demandado el pago íntegro del capital reclamado ($25.958.046,59), sus intereses, gastos y costas. Se dispuso que la regulación de honorarios se tramite conforme a la ley 11.683, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP, y se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Se ordenó la inscripción y notificación por Secretaría a la actora, quedando a su cargo notificar a la contraria; publíquese (Acordada CSJN N° 10/2025).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Agréguese y téngase presente lo expuesto por la actora en los términos de la ley 11.683: 92. No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar."
"En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL - AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA) se haga del demandado -DIESEL SANTOS S.R.L.-, íntegro pago del capital reclamado de $ 25958046.59, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."
"En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP. Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia; la firma corresponde al Juez Federal Walter López Da Silva.
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Leyes que cita
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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