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Primera Instancia

ARCA c/ SANTA RITA GMD S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA (ex AFIP) contra SANTA RITA GMD S.A.S. por $39.687.108,38. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP para llevarla adelante, ordenando además costas a la demandada, medidas cautelares complementarias y la liquidación administrativa de la deuda con plazo de impugnación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 038485/2026
Ejecucion fiscal Afip Embargo bancario Inhibicion general de bienes Liquidacion de deuda Costas Honorarios Ley 11.683 Registro de la propiedad automotor Imputacion de fondos

¿Quién es el actor?

ARCA (Ex A.F.I.P.), representación del Fisco nacional.

¿A quién se demanda?

SANTA RITA GMD S.A.S.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por la suma de $39.687.108,38 por los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra SANTA RITA GMD S.A.S., habilitando a la Administración Federal de Ingresos Públicos a llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $39.687.108,38 más intereses legales; se impusieron las costas a la demandada y se ordenaron las reglas para la liquidación administrativa de los honorarios y de la deuda, las medidas de inhibición general de bienes en caso de insuficiencia del embargo bancario y la imputación de fondos en caso de resultar positivo el embargo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las presentes actuaciones caratuladas 'ARCA c/ SANTA RITA GMD S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)', Expediente Nº38485/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de SANTA RITA GMD S.A.S. por la suma de $39687108.38 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos."

"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."

"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia; la resolución es del Juez Federal de primera instancia.

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