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Primera Instancia

ARCA c/ HIDALGO MEDINA JOSE CLEMENTE s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA contra José C. Hidalgo Medina por $5.767.179,86. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para proceder al cobro hasta obtener el íntegro pago y ordenó costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 037838/2026
Ejecucion fiscal Afip Embargo bancario Inhibicion general de bienes Ley 11.683 art. 92 Costas Liquidacion administrativa Imputacion de fondos Juzgado federal Deuda tributaria $5.767.179

¿Quién es el actor?

ARCA (Ex A.F.I.P.), representante del fisco.

¿A quién se demanda?

HIDALGO MEDINA JOSE CLEMENTE.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por la suma de $5.767.179,86, conforme a la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra el demandado, quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $5.767.179,86 más intereses legales; se impusieron las costas a la demandada y se dispusieron las medidas de embargo, inhibición y procedimiento de imputación de fondos y liquidación administrativa de la deuda conforme al art. 92 de la Ley 11.683.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar a adelante la ejecución en contra del demandado."

"Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia ... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."

"De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."

(Se adjunta textualmente la Parte Resolutiva final que dispone las medidas precedentes y la notificación de la liquidación administrativa con plazo de impugnación de cinco días).

No existen votos en disidencia consignados en el expediente.

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