ARCA c/ CENTRO ALCORTA SRL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
ARCA promovió ejecución fiscal contra CENTRO ALCORTA SRL por una deuda de $5.833.493,97. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP a llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago y ordenó costas a la demandada con estimación administrativa de honorarios.
¿Quién es el actor?
ARCA (Ejecutante, ex A.F.I.P.).
¿A quién se demanda?
CENTRO ALCORTA SRL.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por la suma de $5.833.493,97 según boleta de deuda agregada en autos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra CENTRO ALCORTA SRL, quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $5.833.493,97 más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron medidas de embargo/inhibición y pautas para la imputación de fondos y la liquidación administrativa de la deuda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."
"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
No se registran votos en disidencia en la resolución aportada.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.