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Primera Instancia

ARCA c/ ALIMPIA SOCIEDAD ANONIMA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA (ex A.F.I.P.) contra ALIMPIA S.A. por $7.341.894,27. El Juzgado declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para ejecutarla hasta obtener el pago íntegro del capital más intereses y ordenó costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 037404/2026
Ejecucion fiscal Afip Embargo bancario Inhibicion general de bienes Liquidacion de deuda Costas Ley 11.683 Deuda fiscal $7.341.894 27 Tribunal federal Diligenciamiento de oficios.

¿Quién es el actor?

ARCA (ex A.F.I.P.).

¿A quién se demanda?

ALIMPIA SOCIEDAD ANONIMA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por la suma de $7.341.894,27 según la boleta de deuda agregada.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución contra ALIMPIA S.A., habilitándose a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital de $7.341.894,27 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron medidas de aseguramiento (embargo bancario y, si fuere negativo o insuficiente, inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia); se facultó a la AFIP a practicar la liquidación de la deuda, la que será notificada administrativamente y podrá ser impugnada en cinco días ante el Tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."

"Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."

"De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia; lo resuelto surge del pronunciamiento del Juez de primera instancia consignado en el dispositivo.

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