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Primera Instancia

ARCA c/ SOSA JUAN ALEJO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA (Ex A.F.I.P.) contra Juan Alejo Sosa por $6.715.607,92. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para su cobro hasta el íntegro pago y ordenó trabar medidas de inhibición y práctica de embargos conforme corresponda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 037874/2026
Ejecucion fiscal Afip Embargo bancario Inhibicion general de bienes Liquidacion de deuda Costas Ley 11.683 Ejecucion expedita Juzgado federal Sosa juan alejo

¿Quién es el actor?

ARCA (Ex A.F.I.P.), en representación del fisco.

¿A quién se demanda?

SOSA JUAN ALEJO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por la suma de $6.715.607,92, correspondiente a la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra el demandado, quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $6.715.607,92 más intereses; se impusieron las costas a la demandada; se habilitó la inhibitoria general de bienes en caso de insuficiencia del embargo bancario; se ordenó que, si el embargo bancario resultare positivo, la ejecutante solicitará la imputación de fondos dentro de los cinco días de quedar firme la sentencia; y se previó la práctica administrativa de la liquidación de la deuda con posibilidad de impugnación en cinco días ante el Tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ SOSA JUAN ALEJO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº37874/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de SOSA JUAN ALEJO por la suma de $ 6715607.92 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos."

"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."

"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."

"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en el expediente.

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