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Primera Instancia

ARCA c/ PEREYRA DANIEL ALBERTO SEFERINO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA contra Pereyra por $10.639.235,79. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP para llevarla adelante, imponiendo costas a la demandada y ordenando mecanismos de embargo, inhibición e imputación de fondos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 033673/2026
Ejecucion fiscal Afip Embargo bancario Inhibicion general de bienes Imputacion de fondos Liquidacion de deuda Costas Ley 11.683 Honorarios administrativos Juzgado federal

¿Quién es el actor?

ARCA (Ex AFIP / Administración Federal de Ingresos Públicos, representada en autos).

¿A quién se demanda?

PEREYRA DANIEL ALBERTO SEFERINO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por la suma de $ 10.639.235,79 (monto capital consignado en boleta de deuda agregada), más intereses legales, conforme lo reclamado en la ejecución fiscal.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra el demandado y se dejó habilitada la AFIP para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $ 10.639.235,79 con sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se dispuso la posibilidad de trabar inhibición general de bienes si el embargo bancario resultara negativo o insuficiente; se ordenó que, si el embargo bancario resultara positivo, la ejecutante solicite la imputación de fondos dentro de los cinco días de firmeza; y se encomendó a la AFIP la práctica de la liquidación de la deuda, con notificación administrativa y posibilidad de impugnación en cinco días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I) Que la demandada fue debidamente intimidada de pago tal como surgimiento del mandamiento obrante en autos, no habiendo excepciones opuestas dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."

"II) Asimismo, para el caso de resultado negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitados por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia ... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."

"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su responsabilidad exclusiva."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; la resolución fue dictada en sentencia por el Juzgado Federal de Córdoba 2, proferida por el juez interviniente.

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