ARCA c/ MOLFETA S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
ARCA (ex A.F.I.P.) promovió ejecución fiscal contra MOLFETA S.A.S. por deuda tributaria por $14.189.684,72 más intereses. El Juzgado declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP para cobrar el capital señalado con más sus intereses, impuso las costas a la demandada y ordenó las medidas de embargo e inhibición previstas en la resolución.
¿Quién es el actor?
ARCA (Ex A.F.I.P.) / Administración Federal de Ingresos Públicos (representante del Fisco).
¿A quién se demanda?
MOLFETA S.A.S.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por la suma de $14.189.684,72 correspondiente a los conceptos consignados en la boleta de deuda agregada en autos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución contra MOLFETA S.A.S., quedando la AFIP habilitada para llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital de $14.189.684,72 más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron y/o se previeron medidas de embargo bancario y, si resultara negativo o insuficiente, la inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia; se instruyó a la AFIP a solicitar la imputación de fondos en caso de resultar positivo el embargo bancario; la AFIP practicará la liquidación de la deuda y la notificará administrativamente, pudiendo el demandado impugnarla en cinco (05) días ante el Tribunal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios, los que una vez diligenciados deberán ser digitalizados y acompañados al expediente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley (conf. art. 92 de la Ley 11.683 y sus modif.). Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, lo que deberá ser realizado dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la fecha de dicha cancelación, bajo su exclusiva responsabilidad y con comunicación al Tribunal, acreditando pago de aportes a la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba..."
"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente -, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
(No hubo votos en disidencia en el pronunciamiento contenido en el expediente; la resolución consignada constituye la decisión del Tribunal.)
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Leyes que cita
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
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