ARCA c/ BAMBILLA S. R. L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA contra BAMBILLA S.R.L. por $11.905.174,42. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP para proceder hasta obtener el íntegro pago, imponiendo las costas a la demandada y ordenando medidas de aseguramiento subsidiarias.
¿Quién es el actor?
ARCA (Ex A.F.I.P.), representante del fisco.
¿A quién se demanda?
BAMBILLA S. R. L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por la suma de $11.905.174,42, correspondiente a la boleta de deuda agregada en autos, con sus intereses legales.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución contra BAMBILLA S.R.L., habilitándose a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $11.905.174,42 con más sus intereses; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron instrucciones para embargo bancario, eventual inhibición general de bienes y la imputación de fondos por parte de la ejecutante, y se facultó a la AFIP para practicar la liquidación de la deuda, con posibilidad de impugnación por el ejecutado en cinco días.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones)."
"Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."
"De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
(No hubo votos en disidencia en el expediente que alteren el dispositivo.)
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Leyes que cita
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
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