ARCA c/ MURANO S.A. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
ARCA (Ex AFIP) promovió ejecución fiscal contra MURANO S.A. por $9.560.979,6 por deudas administrativas consignadas en la boleta de deuda. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para llevarla adelante hasta el íntegro pago, ordenó costas a la demandada e instrucciones sobre embargo, inhibición e imputación de fondos.
¿Quién es el actor?
ARCA (Ex Administración Federal de Ingresos Públicos — AFIP).
¿A quién se demanda?
MURANO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por la suma de $9.560.979,6 correspondiente a los conceptos consignados en la boleta de deuda agregada a los autos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución contra MURANO S.A., quedando la AFIP habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $9.560.979,6 más intereses; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron medidas complementarias (embargo bancario y, si resulta negativo o insuficiente, inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia); se instruyó sobre la imputación de fondos en caso de éxito del embargo y sobre la liquidación administrativa de la deuda con posibilidad de impugnación en cinco días.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ MURANO S.A. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº512/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de MURANO S.A. por la suma de $9560979.6 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos."
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios, los que una vez diligenciados deberán ser digitalizados y acompañados al expediente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley (conf. art. 92 de la Ley 11.683 y sus modif.). Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, lo que deberá ser realizado dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la fecha de dicha cancelación, bajo su exclusiva responsabilidad y con comunicación al Tribunal, acreditando pago de aportes a la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba (ley 8404, t.o. ley 6468 con las modificaciones de las leyes 9201 y 9225; Resolución N°484/10 del Consejo de la Magistratura y 157/09 de la Excma. Cámara Federal)."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan disidencias en la sentencia.
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Leyes que cita
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
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