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Primera Instancia

STUTZ, SANTIANGO JORGE c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA s/NULIDAD DE ACTO ADM.

El actor promovió demanda de nulidad de actos administrativos contra la Universidad Nacional de Córdoba para que se le reconozca y abone el Suplemento por Riesgo previsto en el art. 71 del CCT homologado por Decreto PEN N° 366/06. El Juzgado Federal de Córdoba hizo lugar parcialmente a la demanda, revocó las resoluciones administrativas y ordenó a la UNC incluir el suplemento en el haber mensual del actor y abonarlo retroactivamente por los últimos dos años anteriores al primer reclamo administrativo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 013479/2022
Suplemento por riesgo Nulidad de acto administrativo Universidad nacional de cordoba Decreto pen 366/06 Art. 71 cct Prescripcion Retroactividad dos anos Pericia de higiene y seguridad Costas Ejecucion de sentencia.

¿Quién es el actor?

Sr. Santiago Jorge Stutz.

¿A quién se demanda?

Universidad Nacional de Córdoba.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicitó la nulidad de los actos administrativos que rechazaron el reclamo administrativo del actor y que se ordene el pago del Suplemento por Riesgo (art. 71 CCT homologado por Decreto PEN N° 366/06) con efecto retroactivo desde que comenzó a desarrollar las tareas riesgosas, más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se revocaron las resoluciones administrativas dictadas por la UNC y se condenó a la Universidad a que, dentro de los diez días de quedar firme el decisorio, arbitre los medios administrativos para incluir en el haber mensual del actor el Suplemento por Riesgo previsto en el art. 71 del CCT (Decreto PEN N° 366/06), por las funciones efectivamente prestadas, con pago retroactivo desde los dos años anteriores al primer reclamo administrativo; se ordenó la confección de la planilla de liquidación en la etapa de ejecución y la aplicación de intereses conforme al considerando. Se impusieron las costas 80% a la demandada y 20% a la actora, difiriéndose la regulación de honorarios para ejecución. No corresponde tasa de justicia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las pruebas aportadas a la causa dan cuenta que las actividades que realizan las actoras, tienen una naturaleza intrínsecamente riesgosa. Esto se ve reforzado en las testimoniales rendidas en autos, de personas que realizaban tareas similares a las del accionante y percibían un suplemento por riesgo. No podemos soslayar el hecho de que a la Sra. Loyola, trabajaba en el mismo lugar que la accionante, y se le abonaba un suplemento por riesgo."

"En efecto, para ser considerada riesgosa una actividad debe ser peligrosa. Es decir que, debe ser susceptible de potencialmente causar perjuicios a la integridad psicofísica de quien la realiza. Sin dudas, las actividades descriptas por el perito encuadran en dicho concepto."

"En consecuencia, corresponde revocar las resoluciones administrativas dictadas por la accionada y condenar a la demandada, Universidad Nacional de Córdoba, a que en el término de diez días de quedar firme el presente decisorio, arbitre los medios administrativos pertinentes a fines de incluir en el haber mensual que percibe la actora, el 'Suplemento por Riesgo' previsto en el art. 71 del CCT homologado por Decreto PEN N° 366/06. Cabe aclarar que dichas sumas deberán ser abonadas de manera retroactiva en favor de la actora. Sin perjuicio de lo expuesto, le asiste la razón a la accionada en relación al reclamo de prescripción efectuado."

Además, el tribunal aplicó la prescripción parcial: "Por esta razón, en virtud de lo dispuesto en el art. 256 de la Ley de Contrato de Trabajo y en los arts. 2562 inc. c y 2556 del CCCN, corresponde declarar prescriptos los períodos anteriores al plazo de dos años fijado en la normativa mencionada contado desde la fecha del primer reclamo administrativo."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el texto de la sentencia.

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