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Primera Instancia

ARCA c/ DO FORTE S.R.L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA (ex AFIP) contra DO FORTE S.R.L. por deuda tributaria de $6.782.066,32. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP a cobrar el capital con intereses, impuso las costas a la demandada y ordenó medidas cautelares subsidiarias como inhibición general y embargos bancarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 034740/2026
Ejecucion fiscal Afip Deuda tributaria Embargo bancario Inhibicion general de bienes Art. 92 ley 11.683 Costas Liquidacion administrativa Imputacion de fondos Cordoba

¿Quién es el actor?

ARCA (Ex A.F.I.P.), representante del Fisco.

¿A quién se demanda?

DO FORTE S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por la suma de $6.782.066,32 según la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución contra DO FORTE S.R.L., habilitando a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital de $6.782.066,32 con más intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se autorizó la traba de inhibición general de bienes si resultare negativo o insuficiente el embargo bancario; se fijaron plazos y pautas para la imputación de fondos y la liquidación administrativa de la deuda con posibilidad de impugnación en 5 días ante el Tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."

"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios, los que una vez diligenciados deberán ser digitalizados y acompañados al expediente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley (conf. art. 92 de la Ley 11.683 y sus modif.). Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."

"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."

¿Cómo votaron los jueces?

no consta voto en disidencia en el fallo; la parte resolutiva es única y prevalece.

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