AFIP c/ SYB TELCO SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA s/EJECUCION FISCAL ? A.F.I.P.
La AFIP promovió ejecución fiscal contra SYB TELCO S.A.S. por deuda tributaria por $1.641.419,2. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP a proceder hasta obtener el íntegro pago del capital más intereses, imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
¿A quién se demanda?
SYB TELCO SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por la suma de $1.641.419,2 correspondiente a la boleta de deuda agregada en autos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución de la deuda en contra de SYB TELCO S.A.S., quedando la AFIP habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $1.641.419,2 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron medidas de ejecución como embargo bancario e inhibición general de bienes en caso de insuficiencia del embargo, y se indicó el procedimiento para la imputación de fondos y la liquidación administrativa de la deuda con posibilidad de impugnación en cinco días.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las presentes actuaciones caratuladas “AFIP c/ SYB TELCO SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA s/EJECUCION FISCAL – A.F.I.P.”, Expediente Nº22094/2023, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por AFIP en contra de SYB TELCO SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA por la suma de $1641419.2 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos."
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios, los que una vez diligenciados deberán ser digitalizados y acompañados al expediente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley (conf. art. 92 de la Ley 11.683 y sus modif.). Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."
No se registran votos en disidencia en la sentencia analizada.
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Leyes que cita
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
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