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Primera Instancia

ARCA c/ IL CHITO PASTAS SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA (ex AFIP) contra IL CHITO PASTAS S.A.S. por una deuda de $14.242.383,55. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP para llevarla adelante, imponiendo costas a la demandada y autorizando embargos e inhibiciones según proceda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 032143/2026
Ejecucion fiscal Arca/afip Embargo bancario Inhibicion general de bienes Liquidacion de deuda Costas Ley 11.683 art. 92 Honorarios administrativos Juzgado federal Il chito pastas s.a.s.

¿Quién es el actor?

ARCA (Ex A.F.I.P.), representante del fisco.

¿A quién se demanda?

IL CHITO PASTAS SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por la suma de $14.242.383,55 conforme a la boleta de deuda agregada.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra IL CHITO PASTAS S.A.S., habilitándose a la Administración Federal de Ingresos Públicos para ejecutarla hasta obtener el pago íntegro del capital de $14.242.383,55 más intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se autorizó la traba de inhibición general de bienes si el embargo bancario resultara negativo o insuficiente; y se ordenaron las reglas para la imputación de fondos y la liquidación de la deuda, con posibilidad de impugnación administrativa en 5 días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."

"Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."

"De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia; el fallo es de instancia única firmado por el Juez Federal de 1ra. Instancia.

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