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Primera Instancia

ARCA c/ RODIA FERNANDO GERMAN s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA (ex AFIP) contra Rodia Fernando Germán por deuda impositiva. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP a proceder hasta obtener el pago total de $39.754.579,51 más intereses, imponiendo costas a la demandada y ordenando medidas de embargo e inhibición en caso de insuficiencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 038758/2026
Ejecucion fiscal Afip Embargo bancario Inhibicion general de bienes Liquidacion de deuda Art. 92 ley 11.683 Costas Honorarios Imputacion de fondos Deuda tributaria $39.754.579 51

¿Quién es el actor?

ARCA (ex A.F.I.P.), Administración Federal de Ingresos Públicos (representante del fisco).

¿A quién se demanda?

Rodia Fernando Germán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por la suma de $39.754.579,51 según boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución contra Rodia Fernando Germán y se habilitó a la AFIP para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $39.754.579,51 con más sus intereses legales. Se impusieron las costas a la demandada; los honorarios del letrado se estimarán administrativamente conforme art. 92 Ley 11.683 y Disposición 276/08 de la AFIP (con regulación judicial en caso de impugnación). Se ordenaron medidas de inhibición general de bienes en caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario, y se indicó el procedimiento para la imputación de fondos si el embargo resultare positivo. La AFIP practicará la liquidación de la deuda, notificada administrativamente, con plazo de cinco días para impugnar ante el Tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."

"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios, los que una vez diligenciados deberán ser digitalizados y acompañados al expediente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley (conf. art. 92 de la Ley 11.683 y sus modif.). Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, lo que deberá ser realizado dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la fecha de dicha cancelación, bajo su exclusiva responsabilidad y con comunicación al Tribunal, acreditando pago de aportes a la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba (ley 8404, t.o. ley 6468 con las modificaciones de las leyes 9201 y 9225; Resolución N°484/10 del Consejo de la Magistratura y 157/09 de la Excma. Cámara Federal)."

"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia; la resolución está dictada por el Juez Federal de 1ra. Instancia según consta en el fallo.

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